MP C/ ALEJANDRA PAZ ESPINA VALENZUELA
Rol
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que en esta etapa procesal se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizada la imputada, los que no han sido discutidos por la defensa. Asimismo, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando la pluralidad de partícipes, las circunstancias de comisión, el bien jurídico protegido, la naturaleza del delito, el mantener antecedentes penales, y la eventual forma de cumplimiento, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veinte de enero de dos mil veintiséis, pronunciada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 321-2026 que decretó la prisión preventiva de la imputada Alejandra Paz Espina Valenzuela. Devuélvase. N° 425-2026-Penal.
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San Miguel, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-425-2026 Ruc: 2600089790-5 Rit: 321-2026 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Marcela Labra Todorovich Caratulado: MP.C/ ALEJANDRA PAZ ESPINA VALENZUELA Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 3 San Miguel, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Que, de acuerdo
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