6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

PATRICIO ANDRES MACHUCA VALENZUELA C/ CESAR ANTONIO OJEDA GONZALEZ

Rol

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

FRAUDES EN TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS. ART. 7°, INCISO FINAL, LEY N° 20.009

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que en el presente caso el tribunal de primer grado, de oficio, declaró la nulidad de todo lo obrado, desde el requerimiento de procedimiento simplificado formulado por el Ministerio Público, retrotrayendo el procedimiento a la etapa de comunicación de cierre de la investigación, y ordenando al persecutor presentar acusación dentro de décimo día. Lo anterior, al estimar el juez a quo que se incurre en un error en la calificación jurídica de la participación atribuida a los imputados -autoría y no complicidad-, lo que conlleva que la pena probable no sería inferior a los 540 días de presidio o reclusión menor, como demanda el artículo 388 del Código Procesal Penal para la procedencia del procedimiento simplificado. Segundo: Que, en primer término, conforme al artículo 159 del Código Procesal Penal, “[s]ólo podrán anularse las actuaciones o diligencias judiciales defectuosas del procedimiento que ocasionaren a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaración de nulidad”. De esa manera, la nulidad procesal no puede recaer sobre actuaciones administrativas del Ministerio Público, como lo es el requerimiento de procedimiento simplificado, sino únicamente en actuaciones o diligencias judiciales, como lo sería la resolución que provee dicho requerimiento y las demás actuaciones y diligencias judiciales posteriores. Tercero: Que, a mayor abundamiento, el artículo 163 del Código Procesal Penal dispone que “[s]i el tribunal estimare haberse producido un acto viciado y la nulidad no se hubiere saneado aún, lo pondrá en conocimiento del interviniente en el procedimiento a quien estimare que la nulidad le ocasiona un perjuicio, a fin de que proceda como creyere conveniente a sus derechos, a menos de que se tratare de una nulidad de las previstas en el artículo 160, caso en el cual podrá declararla de oficio”. Por su lado, el mencionado artículo 160 prescribe que “[s]e presumirá de derecho la existencia del perjuicio si la infracción hu

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-6446-2025 Ruc: 2300595867-9 Rit : O-2904-2023 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los ministros señorita Romy Grace Rutherford Parentti, señor Patricio Esteban Martínez Benavides y el ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega Relator: Juan Pablo Lobiano Corre

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