SIN INFORMACION

CARDENAS GONZÁLEZ ARISBELIS/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de doña Arisbelis Paola Cárdenas González, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en el rechazo, de su solicitud de retiro o devolución de fondos previsionales para técnico extranjero formulada conforme a la Ley N°18.156, estimando vulneradas las garantías consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente solicitó, mediante el portal web de la AFP, la devolución de fondos previsionales conforme a la Ley N°18.156. Indica que fue notificada por correo electrónico el 5 de enero de 2026 del rechazo de su solicitud, señalándose como fundamento: “Falta Constancia de afiliación vigente el cual debe estar Apostillado en el país extranjero en que fue otorgado o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Documento aportado por el afiliado corresponde a una constancia de cotización por lo que no es el documento solicitado.” Añade que acompañó una constancia electrónica de cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) -con código de verificación en línea-, sosteniendo que la recurrida no la habría considerado suficiente y que, atendida la situación consular de Venezuela en Chile, la exigencia de apostilla o legalización sería de imposible o muy difícil cumplimiento. Reclama que pese a haber dado íntegro cumplimiento con los requisitos de la Ley N°18.156, la recurrida realiza una interpretación formalista de la norma, desatendiendo la finalidad del legislador, esto es, que se puedan disponer de los ahorros previsionales, exigiendo requisitos que no están expresamente incorporados en la citada ley, lo que hace devenir en arbitrario e ilegal el actuar de la AFP, y atentatorio de sus garantías constitucionales dispuesta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, no existe discusión alguna en cuanto a la ocurrencia del acto que motiva la interposición del recurso de protección, esto es, que la Administradora de Fondo de Pensiones Provida S.A. negó lugar a la petición de devolución de los fondos previsionales del actor. TERCERO: Que, para una adecuada comprensión del asunto planteado, conviene tener presente que la Seguridad Social, en palabras de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y a los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia. En este contexto, Chile cuenta con un sistema que tiene por finalidad proteger a los ciudadanos frente a diferentes contingencias, como la salud, la vejez, el desempleo y los accidentes laborales, el que funciona a través de una estructura mixta, que incluye tanto entidades públicas como privadas, y que se financia principalmente mediante las cotizaciones previsionales de los trabajadores y empleadores, además de aportes del Estado. CUARTO: Que, por otra parte, es útil señalar que el sistema de seguridad social resulta aplicable a todos los trabajadores, cualquiera que sea su nacionalidad. Sin perjuicio de lo anterior y tratándose de ciertos trabajadores extranjeros -personal técnico- existe una normativa especial que establece una exención a la obligación de efectuar imposiciones en los organismos chilenos bajo determinadas condiciones. En efecto, la Ley N° 18.156 le permite al personal técnico extranjero y a las empresas que los contraten, marginarse del cumplimiento de las leyes de previsión y por lo tanto, no están obligados a realizar imposiciones en los organismos de seguridad social chilenos, en la medida que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que el trabajador se encuent

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Arisbelis Paola Cárdenas González, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. y de la Superintendencia de Pensiones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-428-2026. En Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de doña Arisbelis Paola Cárdenas González, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario consist

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