BILBAO SUAZO GABRIEL ANTONIO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE
Rol
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Gabriel Antonio Bilbao Suazo, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, fundado en que la recurrida habría dispuesto descuentos por planilla en sus remuneraciones, asociados a un crédito social otorgado por dicha entidad, respecto del cual ya se habría iniciado procedimiento judicial para su cobro. Expone que el crédito habría sido otorgado mediante pagaré N°1310107255, suscrito el 30 de mayo de 2014, por la suma de $3.012.329, pactado en 60 cuotas mensuales de $99.467, con tasa de interés de 2,59%, venciendo la primera en junio de 2014 y la última en mayo de 2019, con vencimiento de las cuotas el último día hábil de cada mes. Señala que, a raíz de un período de cesantía, no habría podido cumplir con el pago, indicando que la recurrida lo habría demandado judicialmente ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-14535-2019, refiriendo que en dicho libelo se habría señalado que se encontraría en mora desde abril de 2015, correspondiente al vencimiento de la cuota N°11, pudiendo entenderse que se hizo uso de la cláusula de aceleración respectiva al pretender el cobro del total de la deuda insoluta por $3.399.155. Añade que habría tomado conocimiento, a través del área de recursos humanos de su actual empleador, de la existencia de descuentos en sus remuneraciones, señalando que en las liquidaciones correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2025 se habría aplicado un descuento de $99.467, cuyo concepto en la liquidación figuraría como “préstamo CCAF”. Indica que, atendido que la obligación se encontraría judicializada en la causa antes referida, concurrió a dependencias de la Caja a solicitar información, señalando que no se le habrían entregado mayores antecedentes sobre el origen y fundamento de los descuentos. Sobre esa base, sostiene que la recurrida, pese a haber iniciado acciones judiciales de c
Fundamentos
motivos de su procedencia, lo que califica como un actuar ilegítimo, constitutivo de autotutela y una afectación a la legítima expectativa del trabajador de percibir sus remuneraciones en forma íntegra. En este contexto, invoca la vulneración de las garantías de los artículos 19 N°2, N°3 inciso segundo y N°24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se declare que los descuentos son ilegales, arbitrarios e inoportunos, ordenando el reintegro de los descuentos aplicados en sus remuneraciones de los meses mayo a noviembre de 2025, así como aquellos realizados durante la tramitación de este recurso; la abstención de seguir efectuando o informando descuentos en sus remuneraciones o, en subsidio de lo anterior, lo que esta Iltma. Corte estime pertinente para restablecer el imperio del derecho, con costas. A folio 7, se concedió orden de no innovar. A folio 12, evacuó informe el abogado Matías Zoroquiain Vélez, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, solicitando el rechazo del recurso. Expone que el recurrente habría contratado con la Caja un crédito social el 30 de mayo de 2014, por la suma de $3.012.329, a una tasa de 2,59%, pagadero en 60 cuotas mensuales de $99.467, más la prima de seguro de desgravamen por $5.272, registrándose la operación bajo el folio 1310107255. Indica que el actor habría pagado oportunamente sólo las primeras dos cuotas, pero que, con anterioridad al descuento efectuado en mayo de 2025, habría pagado de forma irregular un total de 41 cuotas. Señala que, al advertirse la morosidad del crédito, se habrían activado mecanismos de cobranza extrajudicial y se habría incorporado la operación en la base de créditos morosos susceptibles de cobro mediante descuento por planilla, ya sea por la Caja acreedora o a través del sistema integrado “Intercajas”. Añade que, ante el fracaso de la cobranza extrajudicial, se dedujo demanda ejecutiva en contra del deudor, iniciándose la causa Rol C-14535-2019 del 5° Juzgado Civil de Santiago, gestión que, según refiere, habría resultado infructuosa para obtener el pago total de lo adeudado. Agrega que el cobro de las cuotas morosas habría podido reanudarse en mayo de 2025. Afirma que, no existiría actuación ilegal o arbitraria, indicando que el cobro mediante descuento en remuneraciones se encontraría respaldado en la normativa aplicable, citando, entre otras, la Ley N°18.833 (en especial su artículo 22), el artículo 58 del Código del Trabajo y la Ley N°17.322, además de señalar que en la cláusula 10 del pagaré el recurrente habría otorgado mandato para que su empleador actual y futuros empleadores efectuaran el descuento de las cuotas convenidas. Sin perjuicio de lo anterior, manifiesta que la recurrida habría dispuesto el cese del cobro del crédito y la restitución al recurrente de las sumas descontadas desde mayo de 2025, solicitando que éste informe una cuenta bancaria de su titularidad al correo fiscalia@caja18.cl, con el
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de don Gabriel Antonio Bilbao Suazo en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, y, en consecuencia, se ordena a la recurrida cesar inmediatamente los descuentos realizados en las remuneraciones del actor y restituir íntegramente la totalidad de las sumas descontadas, dentro del plazo de diez días, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Ejecutoriado el presente fallo, álcese la orden de no innovar decretada a folio N°7. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-8188-2025. En Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece don Gabriel Antonio Bilbao Suazo, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, fundado en que la recurrida habría dispuesto descuentos por planilla en sus remuneraciones, asociados a un crédito social otorgado por dicha entidad, r
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