GARCIA CRISPIN DANIDZA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Danidza García Crispin, boliviana, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por una omisión que califica de ilegal y arbitraria que vulnera las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2, 3, 7 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda la presente acción en la falta de pronunciamiento respecto de los descargos presentados en relación con una prohibición de ingreso al territorio nacional y en la mantención de dicha restricción sin resolución administrativa vigente que la sustente. Señala que el 11 de febrero de 2023 fue notificada de un Acta de Reconducción Inmediata o Devolución en Frontera, mediante la cual se le impuso una prohibición de ingreso por seis meses conforme al artículo 131 de la Ley N°21.325, informándosele además que podía presentar descargos dentro de quince días hábiles ante el Consulado de Chile, lo que afirma haber realizado sin recibir respuesta. Señala que, una vez cumplido el plazo de seis meses, intentó reingresar al país y se le denegó el ingreso sin resolución vigente que lo justificara. Sostiene que esta situación infringe la Ley N°19.880, en especial sus artículos 7, 8, 11 y 27, al no resolverse su presentación ni concluir el procedimiento administrativo, y vulnera las garantías invocadas. En virtud de lo anterior solicita ordenar al Servicio emitir un pronunciamiento formal y fundado respecto del descargo presentado, informar el estado vigente de la prohibición de ingreso, abstenerse de mantener restricciones migratorias sin resolución válida y adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la prohibición de ingreso. Acompaña documentos. Evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, como cuestión previa hace presente que la misma recurrente ya había impugnado los mismos hechos y el mismo acto administrativo ante la Iltma. Corte
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de los antecedentes de autos se desprende que la acción constitucional se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la falta de un pronunciamiento formal respecto de la situación migratoria de la recurrente y respecto de la Policía de Investigaciones de Chile por la negativa de ingreso al territorio nacional sin resolución válida que la sustente. Por su parte el Servicio Nacional de Migraciones informa la existencia de la Resolución Exenta N°34.616, de 31 de julio de 2023, dictada conforme a los artículos 129, 131 y 136 de la Ley N°21.325, que dispuso una prohibición de ingreso por cuatro años, medida cuya vigencia fue confirmada mediante Resolución Exenta N°5.912, de 21 de febrero de 2025. A su turno, la Policía de Investigaciones de Chile señala que no existe en sus registros institucionales constancia de un nuevo impedimento de ingreso ni certificado de prohibición emitido en frontera. TERCERO: Que basta para rechazar el recurso constatar que la prohibición que afecta a la amparada fue emitida en conformidad a la ley, debidamente notificada y objeto de recursos administrativos y judiciales, manteniéndose aquel impedimento, por lo que no se advierte un actuar ilegal o arbitrario del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile. CUARTO: Cabe hacer presente, además, que no existe omisión de pronunciamiento respecto de las instituciones recurridas, desde que existen actos administrativos terminales, los cuales ya resolvieron su situación migratoria y, por otro lado, las impugnaciones administrativas fueron rechazadas por Resolución Exenta N°5.912 de 21 de febrero de 2025. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de doña Danidza García Crispin en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°21-2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, nueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece doña Danidza García Crispin, boliviana, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por una omisión que califica de ilegal y arbitraria que vulnera las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2, 3, 7 y 24 del artículo 19 de
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