GONZÁLEZ ZAPATA GERMÁN / ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A.
Rol
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Germán Enrique González Zapata y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A. y de la Superintendencia de Pensiones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos previsionales para técnicos extranjeros, comunicado con fecha 03 de diciembre de 2025, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente, de nacionalidad venezolana y profesional técnico, solicitó ante la AFP Cuprum la devolución de sus fondos previsionales al amparo de la Ley N° 18.156. Indica que la recurrida rechazó dicha solicitud argumentando que la cláusula de exención en el contrato de trabajo fue suscrita con posterioridad al término de la relación laboral y que la documentación de seguridad social extranjera no acreditaba coberturas específicas de salud ni se encontraba apostillada. Sostiene que el recurrente cumple íntegramente los requisitos legales, pues el anexo de contrato consigna válidamente su voluntad y la "Constancia Electrónica de Cotizaciones" emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) es un documento oficial verificable mediante código alfanumérico en la web institucional. Argumenta que la exigencia de apostilla constituye un requisito no previsto en la ley y de imposible cumplimiento ante la inexistencia de representación diplomática venezolana en Chile, configurándose un caso fortuito. Asevera que la conducta de las recurridas es arbitraria al aplicar una interpretación formalista que desatiende la finalidad del legislador, transformándose en una retención injustificada de fondos que pertenecen al patrimonio del actor. Añade que la jurisprudencia de los tribunales superiores ha validado reiteradamente el uso de certificados electrónicos verificables para estos fines. C
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que el acto que el recurrente califica de ilegal y arbitrario consiste en la decisión de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., comunicada con fecha 03 de diciembre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de devolución de fondos previsionales de capitalización individual bajo el amparo de la Ley N° 18.156, fundada en que la documentación de seguridad social extranjera no se encuentra apostillada ni acredita coberturas específicas de salud, y que la cláusula de exención fue suscrita con posterioridad al término del vínculo laboral; acto que, a su entender, vulnera las garantías de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Tercero: Que, por su parte, la Administradora recurrida ha sostenido que su actuación se ajustó estrictamente a la normativa aplicable y a las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, las que exigen la presentación de un certificado de afiliación emitido por la institución competente en el extranjero, debidamente legalizado o apostillado. Afirma que la "Constancia Electrónica de Cotizaciones" del IVSS presentada por el actor carece de dicha formalidad y no especifica prestaciones médicas y pecuniarias en caso de enfermedad, de modo que no concurren los requisitos legales para autorizar la devolución solicitada. Cuarto: Que la Superintendencia de Pensiones, al evacuar informe en estos autos, precisó que el régimen de exención y devolución contemplado en la Ley N° 18.156 constituye una norma de excepción, que debe aplicarse restrictivamente. En tal sentido, señaló que el documento del IVSS no se encuentra debidamente legalizado o apostillado y, al indicar un estatus de "cesante" desde el año 2017, no otorga certeza sobre la cobertura efectiva durante el período en que el recurrente prestó servicios en Chile, por lo que no resulta jurídicamente suficiente para tener por cumplido el requisito legal. Quinto: Que, en consecuencia, del mérito de autos se desprende que el documento acompañado por el recurrente no satisface las exigencias establecidas en el artículo 1° de la Ley N° 18.156, en relación con lo dispuesto en los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil y el Convenio de la Apostilla, toda vez que no se encuentra apostillado ni legalizado, y no consigna de manera específica las coberturas ni la vigencia de la protección previsional durante el tiempo de permanencia laboral en el país. Sexto: Que, si bien la Ley N° 18.156 no explicita en su texto la exigencia de apostilla o legalización, ello no releva del cumplimiento de las normas generales que rigen la eficacia probatoria de los d
Fallo
por lo expuesto, no se configura en la actuación de la Administradora recurrida un acto ilegal o arbitrario, desde que la negativa de acceder a la devolución de fondos se sustentó en la aplicación de la legislación y normativa pertinentes, no habiendo acreditado el recurrente, en esta sede cautelar, el cumplimiento copulativo de los requisitos establecidos por la Ley N° 18.156. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Germán Enrique González Zapata en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A. y de la Superintendencia de Pensiones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-8737-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Germán Enrique González Zapata y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A. y de la Superintendencia de Pensiones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de su solicitud
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