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KENTIA COMPERE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Kentia Compere, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25417665, de 8 de agosto de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de permanencia “temporaria” (sic), decisión que -según expone- vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Señala que la amparada ingresó una solicitud de “permanencia temporaria” (sic) el 21 de diciembre de 2022, sin embargo el 8 de agosto del 2025, el recurrido rechazó su solicitud fundado en que “no remite el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, ni habría acompañado comprobante de pago de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido”. Expone que, durante la tramitación administrativa, la amparada acompañó un certificado de antecedentes penales en trámite, emitido por la Embajada de Haití en Chile, debidamente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores; al respecto, refiere que, el 13 de mayo de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones habría emitido el memorándum interno N° 1886/2024, mediante el cual se estableció una flexibilización documental respecto de ciudadanos haitianos, atendidas las dificultades para obtener certificados de antecedentes desde el país de origen y que, no obstante lo anterior, en esta sede acompaña el certificado requerido traducido, legalizado y protocolizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Agrega que cuenta con arraigo familiar, acompañando para dichos efectos el certificado de nacimiento de su hijo M.C.C., emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Sostiene que la decisión administrativa impugnada se ha dictado sin garantizarle un debido proceso, dado que si bien no acompañó en el tiempo oportuno toda la documentación solicitada, debe tener presente que los preceptos

Fundamentos

fundamentos normativos, cita el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 y los artículos 8 y 11 del Decreto Supremo N°177, relativos a la documentación vigente y al certificado de antecedentes penales. Añade que el artículo 40 de la Ley N°21.325 exige el pago de derechos para permisos de residencia. Asimismo, refiere que el pago de multa por residencia irregular se gestiona mediante la plataforma digital del Servicio, y menciona como normas aplicables, entre otras, el artículo 37 de la Ley N°21.325, y los artículos 107 y 119 del mismo cuerpo legal, relativos a sanciones por permanencia con permiso vencido. Sostiene que previo al rechazo se habría dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándose plazo para descargos. En lo relativo a la orden de abandono, cita el artículo 91 de la Ley N°21.325, señalando que toda resolución que rechaza un permiso debe fijar un plazo para abandonar el país, distinguiéndola de una expulsión. Respecto de la prohibición de ingreso, indica que se encuentra prevista en el artículo 91 en relación con el artículo 136 de la Ley N°21.325. Finalmente, sostiene que no existiría vulneración a las garantías del artículo 19 N°7 de la Constitución en los términos del artículo 21, por estimar que la resolución impugnada se ajusta a derecho, solicitando el rechazo del amparo. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 25417665, de 8 de agosto de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada Kentia Compere, disponiéndose además su abandono del territorio nacional y una prohibición de ingreso por el plazo de 5 años, decisión que el recurrente estima ilegal, por haberse fundado en la falta de acompañamiento de determinados antecedentes y pagos que, a su juicio, no podían ser exigidos en los términos aplicados, afectando con ello su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones, sostuvo que el acto impugnado se ajusta plenamente a derecho, por cuanto la solicitud de residencia definitiva fue rechazada al no cumplirse requisitos legales habilitantes, en particular, la falta de acompañamiento del certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, el no pago de los derechos asociados al permiso solicitado, y la omisión del pago de la multa por residencia irregular, agregando que se otorgó a la solicitante plazo para efectuar descargos conforme a la ley, y que la orden de abandono constituye una consecuencia legal prevista expresamente en la normativa migratoria. TERCERO: Que, en la especie, si bien consta que la amparada no acompañó oportunamente la totalidad de los antecedentes exigidos en sede administrativa, en particular el certificado de antecedentes penales de su país de origen, el pago de los derechos asoc

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25417665 de 8 de agosto de 2025 y, en su lugar, se ordene al Servicio recurrido continuar con la tramitación del procedimiento de regularización de la amparada, o bien, las medidas que esta Iltma. Corte considere pertinentes para corregir la vulneración indicada. A folio 4, informa el abogado Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de amparo. Expone que doña Kentia Compere solicitó residencia definitiva el 29 de diciembre de 2020, mediante solicitud ID N° 16568804, encontrándose su permiso anterior vencido desde el 24 de enero de 2019, por lo que habría postulado en situación migratoria irregular. Señala que, en la tramitación, la solicitante no remitió el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, no acompañó copia del pago de la sanción por residir en el país con el permiso vencido, no pagó los derechos asociados al beneficio solicitado conforme al artículo 40 de la Ley N°21.325, y no habría acreditado sustento económico, configurándose la causal de rechazo del artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Agrega que, mediante comunicación electrónica de 14 de julio de 2025, se informó a la solicitante que su petición se encontraba comprendida en causal de rechazo, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para formular descargos y acompañar anteced

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de doña Kentia Compere, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25417665, de 8 de agosto de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de permane

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