ANONIMIZADO
Rol
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° Que, conforme se ha resuelto reiteradamente, el artículo 67 N°2 de la Ley 19.968 únicamente regula los recursos en materia declarativa de familia, cuyo no es el caso de autos, desde que la resolución impugnada se ha dictado en etapa de cumplimiento. 2º.- Que, entonces cabe acudir, por remisión del artículo 27 de la Ley 19.968, al régimen ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán ACP/ Chillán, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: 1° Que, conforme se ha resuelto reiteradamente, el artículo 67 N°2 de la Ley 19.968 únicamente regula los recursos en materia declarativa de familia, cuyo no es el caso de autos, desde que la resolución impugnada se ha dictado en etapa de cumplimiento. 2º.- Que, entonces cabe acudir, por remisión del a
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