25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FISCO DE CHILE - TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA/CATALÁN

Rol

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que la demanda ejecutiva que da origen al procedimiento satisface los requisitos contemplados en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, especialmente lo dispuesto en su numeral dos, por lo que la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo el artículo 256 del referido Código. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de ocho de octubre de dos mil veinticinco, dictada en los autos rol N° C-13289-2025, seguidos ante el 25° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto efectúa exigencias improcedentes para proveer la demanda y, en su lugar, se ordena al tribunal a quo dar inmediato curso a la demanda, dictando al efecto la resolución que en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. Civil N°20.156-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de ocho de octubre de dos mil veinticinco, dictada en los autos rol N° C-13289-2025, seguidos ante el 25° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto efectúa exigencias improcedentes para proveer la demanda y, en su lugar, se ordena al tribunal a quo dar inmediato curso a la demanda, dictando al efecto la resolución que en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. Civil N°20.156-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que la demanda ejecutiva que da origen al procedimiento satisface los requisitos contemplados en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, especialmente lo dispuesto en su numeral dos, por lo que la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo el artículo 256 del

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