SIN INFORMACION

TORRES RODRIGUEZ YOI ALEXANDER /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, quienes interponen recurso de amparo en favor de Yoi Alexander Torres Rodríguez, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24570587 de 12 de diciembre de 2024, que declaró inadmisible la solicitud de residencia temporal, lo que consideran ilegal constituyendo una afectación de la libertad personal del amparado. Explican que, el amparado ingresó a Chile el 21 de abril de 2022 mediante permiso de permanencia transitoria por turismo, a través de paso habilitado por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Posteriormente solicitó permiso de residencia temporal por vínculo con chileno, al haber contraído matrimonio con Exequiel Henríquez Martínez, de nacionalidad chilena. El 12 de diciembre de 2024, el recurrido dictó la resolución impugnada declarando inadmisible la solicitud de residencia temporal, indicando que el amparado realizó declaración voluntaria de ingreso clandestino y se inscribió en el proceso de empadronamiento de 09 de julio de 2023. Sostienen que dicha información es errónea, existiendo un vicio en los

Fundamentos

motivos de hecho de la resolución, por cuanto el amparado no ha entrado ni salido de territorio nacional por paso no habilitado, habiendo hecho ingreso legal por vía aérea, según acredita su pasaporte timbrado y certificado de viajes emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, siendo esa declaración errónea producto de mal asesoramiento y desconocimiento. Agregan que, la resolución es ilegal por cuanto carece de motivos de derecho, no existiendo disposición que permita declarar la inadmisibilidad de la solicitud por existir ingreso por paso no habilitado a territorio nacional. Señalan que los hechos esgrimidos por el recurrido se relacionan con la causal de rechazo del artículo 88 N°2 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley N° 21.325, y no de inadmisibilidad, lo que implica que se dejó de tramitar ilegalmente el procedimiento, el cual incluye un plazo de descargos respecto de la causal de rechazo invocada, vulnerando el principio de juridicidad. Afirman que esta resolución ilegal y arbitraria constituye una afectación de la libertad personal del amparado, desde que el efecto de la resolución consiste en dejarlo en situación migratoria irregular, privándolo del certificado de residencia en trámite, exponiéndolo a sanciones por parte de la autoridad que pueden determinar su expulsión de territorio nacional. Concluyen solicitando que se acoja la acción de amparo, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la resolución impugnada, declarando admisible la solicitud de permiso de residencia impetrada, dándole tramitación hasta el correcto término del procedimiento administrativo, sin considerar la declaración errónea respecto del empadronamiento, y se condene en costas a la recurrida. Para acreditar sus alegaciones acompañó los siguientes documentos: a) Certificado de viajes N°3525 emitido por la Policía de Investigaciones; b) Tarjeta única migratoria del amparado; c) Pasaporte timbrado del amparado; d) Resolución exenta N° 24570587 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones; e) Certificado de matrimonio del amparado; f) Certificado de antecedentes penales del país de origen del amparado, apostillado; g) Cédula de identidad del cónyuge del amparado; h) Información del SERMIG sobre proceso de empadronamiento en causa rol N° Amparo 144-2025 de la Corte de Copiapó. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene que, no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para la interposición del recurso, no existiendo acto u omisión ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual de la recurrente. Explica que, el extranjero recurre por la inadmisibilidad de su solicitud de residencia temporal, sin existir sanción migratoria propiamente tal. Señala que habiendo verificado sus registros, la persona extranjera realizó la declaración voluntaria de ingreso clandestino y se inscribió en el proceso de empadr

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por Yoi Alexander Torres Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. N°Amparo-361-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparecen Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, quienes interponen recurso de amparo en favor de Yoi Alexander Torres Rodríguez, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24570587 de 12 de diciembre de 2024, q

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