SIN INFORMACION

OLIVA/SUPERINTEDNENCIA DE PENSIONES

Rol

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que, comparece Juan Carlos Oliva Olivares, cédula nacional de identidad N°, domiciliado en Florentino Novoa N°105, Población Condominio Los Aromos, comuna de Mejillones; quien deduce acción de protección en contra de la Superintendencia De Pensiones, y de la Comisión Médica Regional, por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar su jubilación por invalidez, pese a existir enfermedad crónica, degenerativa e irrecuperable, vulnerando el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que asegura el artículo 19 N°1, 2, 9,18 y 24 de la Constitución Política de la República. Informaron al tenor del recurso las recurridas instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su recurso señalando que inició el trámite de pensión de invalidez acompañando antecedentes médicos completos, los cuales dan cuenta de un cuadro de salud de carácter crónico y progresivo, sin posibilidad de recuperación funcional, que le impide desempeñar de forma efectiva su actividad laboral habitual. No obstante ello, en el procedimiento previsional se emitieron sucesivos dictámenes médicos que, a su juicio, efectuaron una evaluación reducida exclusivamente a porcentajes formales de menoscabo. En particular, indica que con fecha 20 de noviembre de 2023 se diagnosticó gota, asignándose un 0% de menoscabo laboral; posteriormente, el 5 de marzo de 2024, fue diagnosticado con artrosis leve bilateral de rodillas, asignándose solo un 1% de menoscabo; y finalmente, mediante dictamen definitivo de 25 de noviembre de 2025, se reconoció la existencia de gonartrosis y de hipertensión arterial, concluyéndose un 7% de menoscabo laboral, porcentaje que motivó el rechazo definitivo de la jubilación por invalidez. Sostiene que, además de dichas patologías, padece artrosis facetaria multisegmentaria, dolor crónico persistente y una severa limitación funcional, afecciones de carácter degenerativo y permanente que no presentan posibilidad de recuperación, y que en los hechos le impiden reincorporarse al mundo laboral. Afirma que estas condiciones no fueron debidamente consideradas por la Comisión Médica ni por la Superintendencia de Pensiones al momento de evaluar su situación previsional. Destaca especialmente que este rechazo resulta más grave aún, por cuanto existiría un pronunciamiento previo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de abril del año respectivo, en el cual se habría establecido expresamente que la enfermedad que padece el recurrente es de carácter irrecuperable, criterio que, según se alega, no fue ponderado ni considerado por la autoridad administrativa recurrida al emitir el dictamen definitivo. Alega que la evaluación efectuada por los órganos previsionales fue parcial, descontextualizada y carente de una visión integral, omitiendo valorar el carácter progresivo y degenerativo de las patologías, la imposibilidad real de reinserción laboral del actor, el deterioro global de su capacidad de trabajo y el impacto físico y psíquico permanente que su condición genera en su vida cotidiana. Como consecuencia de ello, afirma haber quedado en un estado de desprotección previsional, viéndose privado del acceso a una prestación que constituye su único medio de subsistencia futura, lo que agrava tanto su condición de salud como su situación de vulnerabilidad social. En cuanto a la admisibilidad de la acción, afirma que el recurso resulta procedente, toda vez que el acto impugnado produce efectos actuales y permanentes, manteniendo al actor privado del derecho a jubilar por invalidez, razón por la cual el plazo para recurrir debe entenderse renovado mientras subsista la vulneración denunciada. Des

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Juan Carlos Oliva Olivares, en contra de la Superintendencia De Pensiones, y de la Comisión Médica Regional. Regístrese y Comuníquese. Rol 2307-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a nueve de febrero del dos mil veintiséis. VISTOS: Que, comparece Juan Carlos Oliva Olivares, cédula nacional de identidad N°, domiciliado en Florentino Novoa N°105, Población Condominio Los Aromos, comuna de Mejillones; quien deduce acción de protección en contra de la Superintendencia De Pensiones, y de la Comisión Médica Regional, por el acto ilegal y arbitrario consistente en rec

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