LISETTE LOUIS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, LYGENS GOURDET, cédula nacional de identidad N° 25.035.384-7 , deduce acción de amparo en favor de LISETTE LOUIS, de nacionalidad haitiana y en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don LUIS THAYER CORREA por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 25415718, de fecha 07 de agosto de 2025, que rechazó su solicitud de residencia y dispuso el abandono del país en el término de 15 días , lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada solicitó su residencia el 01 de noviembre de 2023. Señala que el acto impugnado fundamenta el rechazo en que la recurrente no habría remitido el original del certificado de antecedentes de su país de origen apostillado, ni la copia de la sanción por residencia vencida. Alega que, contrariamente a lo sostenido por la autoridad, la amparada presentó en mayo de 2025 una carta explicativa a la cual adjuntó el certificado de antecedentes penales emitido por la Embajada de Haití en Chile (legalizado ante el MINREL), el pago de la multa correspondiente, la notificación del inicio del procedimiento sancionatorio y el comprobante de transacción de la Tesorería General de la República. Sostiene que el recurrido ha ignorado el Memorándum Interno N° 1886/2024, el cual establece criterios de flexibilización de documentos para ciudadanos haitianos ante la dificultad pública y notoria de obtener certificados desde su país de origen. Argumenta que la decisión es desproporcionada, pues la actora ha manifestado siempre su voluntad de regularizarse y cumplir con las cargas pecuniarias, y que la orden de abandono desarticula su proyecto de vida y núcleo familiar en Chile. Concluye solicitando que se proceda a restaurar el imperio del derecho, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 25415718, de fecha 07 de agosto de 2025, ordenando al recurrido dejar sin efecto la decisión de r
Fundamentos
motivos de la autoridad. Sostiene que la orden de abandono es una consecuencia imperativa y voluntaria establecida en el artículo 91 de la ley, diferenciándose de una expulsión compulsiva. Menciona que no existe acto arbitrario, pues la administración actuó dentro de sus facultades legales y garantizó el debido proceso administrativo. Finalmente pide el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional de amparo, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 25415718 de fecha 07 de agosto de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia de la amparada y ordenó su abandono del país, acto que se estima arbitrario e ilegal por no considerar antecedentes acompañados y vulnerar el debido proceso solicitando que se deje sin efecto dicho acto y se continúe con el proceso de regularización migratoria. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el rechazo se fundó en el incumplimiento de requisitos legales, específicamente la no presentación del certificado de antecedentes debidamente legalizado y la omisión del pago de la sanción por residencia irregular. Aduce que se notificó a la amparada previamente para subsanar los defectos sin éxito, por lo que la resolución y la consecuente orden de abandono emanan del ejercicio de facultades legales obligatorias, no constituyendo una amenaza ilegal a la libertad personal, toda vez que no se ha decretado una expulsión. Cuarto: Que, en cuanto al certificado de antecedentes de su país de origen, si bien el Servicio obró conforme a sus facultades iniciales al detectar una omisión documental, no se puede desconocer la situación de crisis institucional que afecta a la República de Haití, hecho que constituye un impedimento de fuerza mayor para la obtención expedita de documentos apostillados. En este sentido, si bien el Memorándum Interno N° 1886/2024 no es la norma principal, sí establece un estándar de flexibilidad que la autoridad debe considerar. Habiéndose acompañado en esta sede el referido certificado debidamente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores con fecha 25 de agosto de 2025, se ha subsanado el defecto sustancial que motivó el rechazo, por lo que, mantener la decisión de expulsión por una omisión ya saneada, resulta contrario al imperio del derecho. Quinto: Que, respecto a l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de LISETTE LOUIS en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 25415718, de fecha 07 de agosto de 2025, debiendo la recurrida reabrir el procedimiento administrativo de residencia definitiva, otorgando a la amparada un plazo no inferior a 60 días para acreditar el pago de las multas correspondientes, valorando los documentos, como el certificado de antecedentes legalizado, que ha sido acompañado en estos autos, dictando, en su oportunidad, la resolución que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra de Ministro señor Pablo Droppelmann Cuneo fue del parecer de rechazar la acción de amparo, considerando que la Resolución Exenta N° 25415718 fue dictada por la autoridad migratoria dentro de sus facultades legales y conforme al mérito de los antecedentes que obraban en el expediente administrativo al momento de su decisión, toda vez que, a esa fecha, la amparada no había dado cumplimiento a la obligación de presentar su certificado de antecedentes debidamente apostillado ni acreditado el pago de las multas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-362-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, LYGENS GOURDET, cédula nacional de identidad N° 25.035.384-7 , deduce acción de amparo en favor de LISETTE LOUIS, de nacionalidad haitiana y en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don LUIS THAYER CORREA por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 25415
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