SINITERRA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTICACIÓN OFICINA REGIONAL
Rol
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, abogado, por sí y a favor de Andrés Gustavo Siniterra Núñez, de nacionalidad colombiana, pasaporte de Colombia N°AW934746, domiciliado para estos efectos en Calle Rica Aventura N°942, Comuna De María Elena, Región De Antofagasta; quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representados por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio Nº580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, y en contra del Servicio Del Registro Civil e identificación, Dependiente Del Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos, Representado por Oscar Morales Márquez, con domicilio en Catedral 1772, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por negar la emisión y entrega de la cédula de identidad solicitada, vulnerando con ello su derecho a la igualdad ante la ley y al procedimiento racional y justo, garantizados por el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que el recurrente es un ciudadano extranjero que obtuvo un beneficio migratorio que le permitió residir legalmente en Chile, en calidad de residente temporal. En virtud de dicho estatus, concurrió oportunamente a dependencias del Servicio de Registro Civil e Identificación con el objeto de solicitar la emisión de su cédula de identidad, trámite que fue recibido con normalidad, tomando sus datos personales y otorgando un comprobante de solicitud, en el cual se indicó como fecha aproximada de entrega el 21 de octubre de 2025. Cumplido el plazo informado, se presentó nuevamente en las oficinas del Registro Civil con la finalidad de retirar su cédula de identidad, documento indispensable para acreditar su identidad y su residencia regular dentro del territorio nacional. Sin embargo, en dicha oportunidad, funcionarios del servicio le informaron que no era posible hacer entrega del documento, sin otorgar una explicación clara ni solución concreta, señalando genéricamente que existiría un “vicio” relacionado con su situación migratoria. Indica que esta negativa se mantuvo en el tiempo, dejando al recurrente sin documento de identificación vigente, pese a contar con un estatus migratorio regular, situación que, según se expone, ha generado una afectación directa y continua a sus derechos fundamentales. En particular, sostiene que la falta de cédula de identidad le ha impedido acceder normalmente a servicios públicos y privados, limitando su desenvolvimiento cotidiano y colocándolo en una situación de desigualdad respecto de otras personas que sí pueden acreditar su identidad, configurándose así una vulneración al derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución. Afirma que la conducta de los recurridos constituye una omisión ilegal y arbitraria. Ilegal, por cuanto se aparta de las obligaciones que la normativa impone a los órganos del Estado respecto de personas con residencia regular; y arbitraria, al tratarse de una decisión inmotivada, carente de fundamento razonable y que impone consecuencias de deficiencias propias de la coordinación entre organismos públicos. En apoyo de esa tesis, cita jurisprudencia reciente de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Asimismo, hace referencia a la existencia de convenios de conectividad e interoperabilidad entre el Servicio de Registro Civil, la Policía de Investigaciones y otros organismos del Estado, los cuales justamente tienen por objeto evitar que los extranjeros deban acompañar documentos que ya obran en poder de la Administración, reforzando la idea de que la negativa denunciada carece de justificación razonable. Concluye solicitando que se declare la ilegalidad y arbitrariedad del actuar de los recurridos y ordene la emisión y entrega de la cédula de identidad del recurrente dentro de un plazo breve, junto con la adopción de todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa conden
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita rechazar el recurso de protección, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, María José Astudillo Vásquez de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del presente recurso por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Expone que el extranjero, de nacionalidad colombiana, presentó el 29 de septiembre de 2023 una solicitud de permiso de residencia temporal fuera de Chile para realizar actividades lícitas remuneradas, la que fue ingresada bajo el ID correspondiente. No obstante, con posterioridad a dicha solicitud, el recurrente ingresó al país el 22 de enero de 2024 por el paso fronterizo de Chacalluta, en calidad de turista, esto es, amparado únicamente en un permiso de permanencia transitoria. Señala que, durante su estadía en Chile, el actor obtuvo sucesivas prórrogas de dicho permiso de permanencia transitoria, específicamente mediante Resolución Exenta de 19 de abril de 2024 y, posteriormente, mediante Resolución Exenta de 27 de agosto de 2024. Asimismo, consigna que el 18 de mayo de 2024 el extranjero salió del territorio nacional, reingresando el 1 de junio del mismo año nuevamente en calidad de turista, lo que constituye su último movimiento migratorio registrado, según los antecedentes proporcio
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a nueve de febrero del dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, abogado, por sí y a favor de Andrés Gustavo Siniterra Núñez, de nacionalidad colombiana, pasaporte de Colombia N°AW934746, domiciliado para estos efectos en Calle Rica Aventura N°942, Comuna De María Elena, Región De Antofagasta; quien int
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