CHEPKEMOI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migración de la corporación de asistencia judicial Unidad de Migraciones Región de Antofagasta, en representación de Selly Chepkemoi Bungei, pasaporte N°BK424774, nacional de Kenia, domiciliada en Río Doñihue N°803, Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por emitir Resolución Exenta Nº2500100270433 de fecha 19 de noviembre de 2025, que rechaza la solicitud de residencia temporal, ordena el abandono del país y prohibición de ingreso a la amparada, vulnerando su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que la amparada con fecha 27 de octubre de 2023, solicitó permiso de residencia definitiva. Durante la tramitación del procedimiento administrativo, el Servicio Nacional de Migraciones observó que no se había acompañado el certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente legalizado o apostillado, razón por la cual se otorgó un plazo de sesenta días hábiles para subsanar dicha omisión. Dentro de ese plazo, específicamente el 29 de octubre de 2024, la amparada remitió el certificado de antecedentes penales emitido en Kenia, documento cuya obtención, según explica, resulta especialmente compleja y demorada debido a las condiciones administrativas del país de origen. No obstante haber dado cumplimiento a lo requerido, el Servicio rechazó igualmente la solicitud. Posteriormente, mediante notificación electrónica de fecha 5 de febrero de 2025, le comunicaron nuevamente las razones del rechazo, insistiendo en que el certificado no cumplía los requisitos exigidos, pese a que, según sostiene, el documento sí contenía las menciones necesarias. Indica que concedieron un nuevo plazo de diez días para formular descargos y acompañar antecedentes, lo que fue cumplido por la recurrente, sin que ello alterara la decisión final de la autoridad administrativa. En definitiva, la resolución impugnada mantuvo el rechazo de la residencia temporal y ordenó su abandono del país, sin ponderar adecuadamente los antecedentes aportados ni las circunstancias personales y familiares de la amparada. Destaca que la amparada reside en Chile junto a su hija Sury Violet González Bungei, de un año, de nacionalidad chilena, y su cónyuge Johany Andrés González Rojos, ciudadano chileno, con quien contrajo matrimonio en octubre de 2023, quien además presenta una discapacidad visual leve acreditada mediante credencial oficial. Sostiene que la amparada ha desarrollado en Chile un proyecto de vida estable, con fuerte arraigo familiar, social y afectivo, y que la orden de abandono del país implicaría la separación forzada de su núcleo familiar, afectando gravemente no solo su libertad personal, sino también la unidad familiar y el interés superior de su hija menor de edad. Invoca la Ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería, particularmente sus artículos 3, 4, 11 y 19, que imponen al Estado el deber de respetar y proteger los derechos humanos de las personas extranjeras, cualquiera sea su situación migratoria, así como de interpretar las normas conforme a la Constitución y a los tratados internacionales vigentes. Argumenta que la resolución administrativa es ilegal y arbitraria por cuanto realiza un análisis meramente formal del cumplimiento de requisitos, sin considerar las dificultades objetivas para la obtención de documentación en el país de origen, ni ponderar los antecedentes efectivamente acompañados, vulnerando con ello los principios de razonabilidad y proporcionalidad exigidos por la Ley N°19.880 sobre p
Fallo
Por tanto, no se configura en la especie un acto arbitrario o ilegal que vulnere las garantías amparadas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, en representación de Selly Chepkemoi Bungei, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Lo anterior, acordado con el voto en contra del Ministro Titular señor Jaime Rojas Mundaca, quien fue de parecer de acoger la acción constitucional impetrada, conforme a los fundamentos sucesivos. 1º Que, son circunstancias pacíficas en la especie que la amparada, natural de Kenia, ingresó por primera vez a Chile el 23 de septiembre de 2023, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de residente transitorio. Posteriormente, con fecha 27 de octubre de 2023, solicitó un permiso de residencia temporal por reunificación familiar, que recién fue resuelto, casi un año después, el 14 de agosto de 2024, rechazándose porque el certificado de antecedentes de su país se encontraba vencido y, además, porque el documento presentado no era verificable dentro de Chile, instruyéndose expresamente que debía remitir el certificado original, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado de Chil
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Antofagasta, nueve de febrero del dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migración de la corporación de asistencia judicial Unidad de Migraciones Región de Antofagasta, en representación de Selly Chepkemoi Bungei, pasaporte N°BK424774, nacional de Kenia, domiciliada en Río Doñihue N°803, Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo disp
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