CASTILLO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN
Rol
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, el 5 de septiembre de 2025, comparece don Gregorio Waldo Castillo Varas, deduciendo recurso de protección, por afectación a las garantías resguardas en el artículo 19 N°s 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por la dictación de los siguientes actos administrativos: 1° Resolución Exenta N° R-01-S-115679-2025, de 21 de agosto de 2025, que rechaza el recurso de reconsideración interpuesto respecto de las licencias médicas N°s 79862838-0, 82054221-5, 83154792-8, 108583518-8, 111890969-7, 114006359-9, 116448155-3; y 2° Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-122759-2025, de 03 de septiembre de 2025, que rechaza el recurso de reconsideración interpuesto respecto de las licencias médicas N°s 77095291-3, 85654631-4, 88411295-8, 90616131-1, 93331622-K, 97060132-5, 99386324-6, 101700823-0, 103971913-0. Sostiene que la recurrida ha obrado arbitraria e infundadamente, desde que no ha prestado atención a los informes médicos de especialistas, exámenes y trámite de invalidez en la Comisión de invalidez Central, agotando todos los procedimientos administrativos, conforme a los cuales se acreditan los diagnósticos invalidantes que le afectan, a saber, Mielopatía cervical operada (R26) y Disfunción de columna lumbar (M54.5), que lo incapacitan para el trabajo y le impiden realizar por sí mismo labores cotidianas, tales como bañarse, acostarse o levantarse. Solicita que esta Corte deje sin efecto las aludidas resoluciones y ordene el pago de los respectivos subsidios. A folio 12 se evacua informe por la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, alegando primeramente la improcedencia de la acción por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio, informa en cuanto al fondo
Fundamentos
Considerando: 1°) El recurso de protección es una acción constitucional que persigue restablecer el imperio del derecho y asegurar el debido resguardo del afectado(a) cuando, por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal cometida por un tercero, aquél sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales protegidos por la carta política. Por lo anterior, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite suficientemente: a. La existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquéllos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República o, en su caso, que integre dicho estatuto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° del mismo texto fundamental. b. Que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o la ilegalidad estén comprobados o suficientemente justificados. c. Que estos hechos hayan producido y/o estén actualmente produciendo perturbación, privación o incluso amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la carta fundamental asegura a todas las personas. 2°) En estos autos ha sido promovido por medio de la acción de protección, el resguardo de los derechos fundamentales de doña Gregorio Waldo Castillo Varas, quien sostiene que la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), ha ejecutado actos arbitrarios e ilegales que vulneran su derecho a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud y el derecho a la propiedad, garantías resguardadas en el artículo 19 Números 1 y 24 de la Constitución Política del Estado, a través de la Resolución Exenta N° N° R-01-S-115679-2025, de 21 de agosto de 2025, y la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-122759-2025, de 03 de septiembre de 2025. En esa línea, reprocha que los rechazos de sus reclamaciones, deducidas en contra de la COMPIN REGIÓN DE ATACAMA, para revertir los pronunciamientos de dicho organismo, recaídos en las distintas licencias médicas que individualiza carecen de justificación, por cuanto de los informes médicos de especialistas, exámenes y trámite de invalidez en la Comisión de invalidez Central, se acreditan los diagnósticos invalidantes que le afectan, a saber, Mielopatía cervical operada (R26) y Disfunción de columna lumbar (M54.5), que lo incapacitan para el trabajo. 3°) Al respecto, examinadas ambas resoluciones administrativas, se advierte que, al contrario de lo manifestado por el recurrente, las mismas carecen del reproche se les ha formulado. Así, a través de la Resolución Exenta N° N° R-01-S-115679-2025, de 21 de agosto de 2025, en síntesis, se confirma el rechazo las licencias médicas N°s 79862838-0, 82054221-5, 83154792-8, 108583518-8, 111890969-7, 114006359-9, 116448155-3, por reposo no justificado, por cuanto los antecedentes evaluados dan cuenta lesiones de
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional deducida por don Gregorio Waldo Castillo Varas, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Protección rol N° 405-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, el 5 de septiembre de 2025, comparece don Gregorio Waldo Castillo Varas, deduciendo recurso de protección, por afectación a las garantías resguardas en el artículo 19 N°s 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por la dictación de los siguient
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