JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

MP C/ ALEXANDER PAUL PINTO RIFFO

Rol

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1°.- Que, el Ministerio Público se alza en contra de la resolución de fecha ocho de febrero del año en curso dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, que no accedió a decretar la prisión preventiva del imputado Alexander Paul Pinto Riffo, y en su lugar impuso a éste, las medidas cautelares de arresto total y prohibición de acercase a las víctimas y al lugar de ocurrencia del delito. 2°.- Que, funda su recurso en la dinámica de los hechos, argumentando que estos permiten configurar el delito de robo con intimidación y no otros de menor entidad como pretende la defensa, razón por la cual, atendiendo la gravedad del mismo y la circunstancia de registrar el imputado antecedentes penales previos resulta procedente la cautelar de prisión preventiva solicitada. 3°.- Que, por su parte la defensa cuestiona la calificación jurídica de los hechos, argumentando que la prisión preventiva resulta desproporcionada. 4°.- Que, en base a la dinámica de los hechos expuesta en estrados, con los antecedentes hasta ahora recabados no es posible determinar que las expresiones proferidas por el imputado a la víctima se hayan efectuado con el objeto de favorecer su huida, encontrándose, por ende, al menos cuestionada la calificación jurídica del delito efectuada por el ente persecutor. Debido a lo expuesto la necesidad de cautela decae, estimándose que las medidas decretadas por la jueza a quo son suficientes para garantizar la seguridad de la sociedad, la seguridad de las víctimas y los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de ocho de febrero del año en curso. Téngase por notificado a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 94-2026 Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de ocho de febrero del año en curso. Téngase por notificado a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 94-2026 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán LGC/ Chillán, nueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: 1°.- Que, el Ministerio Público se alza en contra de la resolución de fecha ocho de febrero del año en curso dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, que no accedió a decretar la prisión preventiva del imputado Alexander Paul Pinto Riffo, y en su lugar impuso a éste, las medidas cautelares de arresto total y

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