ANONIMIZADO
Rol
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo además presente que el artículo 324 del Código Civil señala “En caso de injuria atroz cesará la obligación de prestar alimentos…” y, solo constituyen injuria atroz las conductas descritas en el artículo 968 del mismo cuerpo, no encontrándose la presente materia descrita en dicha norma y lo previsto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, se confirma la resolución apelada de veinticuatro de septiembre dos mil veinticinco, escrita a folio 40, del Juzgado de Familia de San Antonio. Notifíquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Familia-1700-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo además presente que el artículo 324 del Código Civil señala “En caso de injuria atroz cesará la obligación de prestar alimentos…” y, solo constituyen injuria atroz las conductas descritas en el artículo 968 del mismo cuerpo, no encontrándose la presente materia descri
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