SIN INFORMACION

LEZANA RIVAS/SUSESO-ISAPRE COLMENA

Rol

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 04 de junio de 2025, comparece Susan Aguilar Chavarría , no indica profesión ni oficio, domiciliada en San Antonio N°250, comuna Quilicura, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) e Isapre Vida Tres, en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de las Resoluciones Exentas N° R-01-S-63206-2025, R-01-S-64259-2025, y R-01-UME-70008-2025, de 12, 13 y 23 de mayo de 2025, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegaron el pago de tres licencias médicas, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se dejen sin efecto las referidas resoluciones, ordenando el pago de las respectivas licencias médicas. Segundo: Que, comparece Rodrigo Campos Cortés, mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (SEREMI SALUD RM), y a su vez, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), quien evacua el informe respectivo, indicando que se dedujo Recurso de Protección en contra esa COMPIN, quien confirmo el rechazo de las licencias médicas N°s16096646, 16286501, 16420995, extendidas por un total de 50 días a contar del 01 de octubre de 2023 emanado de la ISAPRE VIDA TRES S.A., por reposo no justificado. Señala que, la justificación del rechazo por parte de la ISAPRE VIDA TRES S.A., quedó ingresada en el expediente, y registrada en la cartola médica del usuario, siendo esta lo siguiente: Que, las ya individualizadas licencias médicas N°s16096646, 16286501, 16420995, se rechazan, en atención a que según informe peritaje realizado con fecha 23 de octubre de 2023 y evaluados los elementos de juicio psiquiátricos aportados en la presente entrevista, a saber, contexto de reposos prolongados, duelo (padre

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que las Resoluciones Exentas que mantuvieron el rechazo de las licencias médicas, se encuentran debidamente fundadas, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, ello, sumado a que la SUSESO resolvió en base al peritaje realizado a la actora con fecha 26 de octubre de 2023, que establece que la actora se encuentra en condiciones de reintegro laboral, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la improcedencia del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°26650-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada dola Ángela Báez contra el recurso por el tiempo de 10 minutos. Santiago, 9 de febrero de 2026. Carla Muñoz Salas, relatora. Santiago, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Al escrito folio N°17 y 18: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 04 de junio de 2025, comparece Susan Aguilar Chava

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