NESTLÉ CHILE S.A./SINDICATO INTEREMPRESA NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ALIMENTACIÓN
Rol
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de once de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6537-2023, caratulados “Nestlé Chile S.A. con Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores de la Alimentación y otros”, se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva deducida respecto de determinados demandados, se rechazó la demanda en todas sus partes en relación con el Sindicato Nacional de Trabajadores Interempresa de la Alimentación, y se acogió la demanda respecto de los sindicatos Sindicato Interempresa Ariel Zeguel Hormazábal, Sindicato Interempresa Nestlé VCT y Otros y Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores de la Alimentación y Servicios Industria Afines y Conexas, declarando que estos últimos resultan inoponibles a Nestlé Chile S.A. En contra de dicha sentencia recurrió de nulidad la parte demandante, quien funda su arbitrio en tres causales, deducidas de manera subsidiaria. En primer lugar, la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba. En subsidio, deduce aquella contemplada en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, por estimar que la sentencia fue dictada con omisión del análisis de toda la prueba rendida y del razonamiento que conduce a la determinación de los hechos probados. Finalmente, y en subsidio de las anteriores, invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por estimar necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas asentadas por el tribunal de la instancia. Solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda de mera certeza de inoponibilidad por abuso del derecho deducida en lo principal en contra del Sindicato Nacional de Trabajadores Interempresa de la Alimentación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. De la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. PRIMERO: Que la parte demandante funda su recurso, en lo principal, en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denunciando infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba. Sostiene que dicha infracción se materializa en las conclusiones fácticas contenidas en el considerando décimo tercero de la sentencia recurrida, en cuya virtud el tribunal rechazó la demanda deducida respecto del Sindicato Nacional de Trabajadores Interempresa de la Alimentación. Expone que, en relación con la prueba documental denominada “transacciones”, el tribunal habría inferido erróneamente que las horas de permiso sindical solicitadas por los dirigentes fueron efectivamente utilizadas en actividades sindicales cuando, a su juicio, dichos documentos solo darían cuenta de la solicitud de tales horas, mas no de su utilización efectiva, configurándose así una vulneración de las máximas de la experiencia y de las reglas de la lógica, particularmente de la ley de la derivación. Añade que las fotografías acompañadas no contendrían elementos identificatorios del sindicato demandado, sino de otras organizaciones, y que la mayoría de ellas carecería de fecha, lo que impediría sostener que acreditan la realización de actividades sindicales en distintas oportunidades, como afirma la sentencia. Asimismo, denuncia una contradicción lógica al considerarse la presencia de una dirigente en una actividad sindical en una fecha y hora en que, según registros de asistencia, se encontraba prestando servicios para la empresa. Finalmente, reprocha que el tribunal haya efectuado una valoración defectuosa de la prueba testimonial, mediante una selección parcial y utilitaria de los dichos de los testigos, atribuyéndoles expresiones que no habrían sido efectivamente vertidas y omitiendo contradicciones relevantes, tales como la afirmación de una testigo en orden a compartir turno con una dirigente, pese a haber dejado de trabajar en la empresa años antes. Sostiene que una correcta valoración de la prueba habría conducido necesariamente a concluir que el sindicato no acreditó realizar actividad sindical que involucrara a Nestlé Chile S.A., lo que resultaba determinante para acoger la demanda de inoponibilidad. SEGUNDO: Que, como reiteradamente ha sostenido esta Corte, la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo procede únicamente cuando en la valoración de la prueba se incurre en una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica, entendidas estas como los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, de modo tal que el razonamiento decisorio resulte irracional, arbitrario o carente de coherencia interna. En este sentido, dicha causal no habilita a esta Corte para efectuar una nueva ponderación del material probatorio ni para sustituir la convicci
Fallo
fallo impugnado explicita el razonamiento seguido, identifica los medios probatorios considerados relevantes y articula una conclusión coherente respecto de la existencia de actividad sindical atribuible al Sindicato Nacional de Trabajadores Interempresa de la Alimentación, sin que se advierta, en la motivación expresada, la vulneración ostensible de alguna regla de la sana crítica que justifique la invalidación pretendida. En consecuencia, la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo no puede prosperar. II. De la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. CUARTO: Que, como primera causal subsidiaria, deduce la del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el requisito del análisis de toda la prueba rendida y el razonamiento que conduce a la estimación de los hechos probados. El primer vicio denunciado consiste en una deficiencia en el razonamiento propiamente tal, al señalar que "el sindicato ha mantenido conflictos con la Empresa" sin indicar los medios probatorios que sustentarían tal afirmación. Agrega que el tribunal omitió expresar la relación de corroboración entre los elementos de juicio y el enunciado probatorio, lo que configura una vulneración al deber de motivación fáctica. Agrava lo anterior que los únicos medios de prueba que daban cuenta de conflictos fueron presentados por dirigentes de una organización distinta (la Federación)
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Santiago, nueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Por sentencia de once de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6537-2023, caratulados “Nestlé Chile S.A. con Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores de la Alimentación y otros”, se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva deducida respecto
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