DÍAZ/CANTO
Rol
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos se ha interpuesto por el demandado un recurso de casación en la forma y un recurso de apelación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma PRIMERO: Que el abogado don Miguel Olivares Gómez, en representación del demandado, don Raúl Canto Aravena, interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de ocho de mayo de dos mil veinticuatro dictada por la jueza suplente del Juzgado de Letras de Villa Alemana, doña Andrea Muñoz Saavedra, que acogió parcialmente la demanda deducida contra su representado por don Jaime Díaz Benavides. SEGUNDO: Que la impugnación del fallo la basa en las causales del artículo 768 N°5 y Nº7 del Código de Procedimiento Civil, alegando, por un lado, que habría sido pronunciado con omisión de requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo Código, en particular, de los requisitos de sus numerales 3° (“Igual enunciación de las excepciones o defensas alegadas por el demandado”), por no haberse enunciado la excepción deducida de nulidad del contrato, y 5º (“La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo”) y, por otro lado, que contendría decisiones contradictorias. TERCERO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, “el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo”. CUARTO: Que los mismos hechos en que se funda la casación en la forma se exponen como basamento de un recurso de apelación interpuesto por el referido demandado, lo que demuestra que el eventual perjuicio que este haya podido sufrir no es reparable solo con la invalidación de la sentencia, razón por la cual el recurso de casación en la forma será desestimado. II.- En cuanto al recurso de apelación Se repro
Fallo
fallo la basa en las causales del artículo 768 N°5 y Nº7 del Código de Procedimiento Civil, alegando, por un lado, que habría sido pronunciado con omisión de requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo Código, en particular, de los requisitos de sus numerales 3° (“Igual enunciación de las excepciones o defensas alegadas por el demandado”), por no haberse enunciado la excepción deducida de nulidad del contrato, y 5º (“La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo”) y, por otro lado, que contendría decisiones contradictorias. TERCERO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, “el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo”. CUARTO: Que los mismos hechos en que se funda la casación en la forma se exponen como basamento de un recurso de apelación interpuesto por el referido demandado, lo que demuestra que el eventual perjuicio que este haya podido sufrir no es reparable solo con la invalidación de la sentencia, razón por la cual el recurso de casación en la forma será desestimado. II.- En cuanto al recurso de apelación Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: QUINTO: Que el demandado ha alegado la nulidad absoluta del contrato de arriendo que suscribió con
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: En contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos se ha interpuesto por el demandado un recurso de casación en la forma y un recurso de apelación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma PRIMERO: Que el abogado don Miguel Olivares Gómez, en representación del demandado, don Raúl Canto Aravena, inter
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