JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAÑARAL

MP C/ NATHANIEL DAMIAN ALVAREZ HERRERA

Rol

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) El Ministerio Público dedujo recurso de apelación verbal en contra de la resolución que rechazó la solicitud de prisión preventiva respecto de los imputados Nathaniel Damián Álvarez Herrera y Hans Lionel Cortés Contreras, decretando en su lugar medidas cautelares de menor intensidad. 2°) Conforme se expuso en audiencia, al imputado Nathaniel Damián Álvarez Herrera se le atribuye participación en dos hechos diversos. El primero de ellos, ocurrido el 17 de septiembre de 2025, consistente en haber disparado con un arma de fuego contra dos personas, ocasionando lesiones de carácter grave y menos grave, además de amenazar a una de ellas con el arma apoyada en el pecho, intentando percutarla nuevamente. El segundo, ocurrido el 4 de febrero de 2026, en que habría sido sorprendido en compañía del coimputado realizando actos compatibles con la comercialización de droga, manteniendo en su poder diversas cantidades de cocaína, además de dinero en efectivo. Por otra parte, al imputado Hans Lionel Cortés Contreras se le atribuye participación en el referido hecho del 4 de febrero de 2026, siendo sorprendido con dinero en efectivo, cocaína y, además, portando una munición calibre 22. 3°) En esta etapa procesal, se estima que los antecedentes expuestos en audiencia permiten tener por concurrentes los presupuestos materiales previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, conforme al estándar exigido en esta fase del procedimiento, sin perjuicio de lo que se determine en el desarrollo ulterior de la investigación. En efecto, según se refirió en audiencia, respecto del hecho ocurrido el 17 de septiembre de 2025, consta el parte policial que da cuenta de la denuncia, las declaraciones de las víctimas y de una testigo presencial, así como diligencias de reconocimiento fotográfico. Asimismo, se dispone de antecedentes médicos que describen las lesiones sufridas por las víctimas y concluyen que estas fueron ocasionadas po

Fundamentos

considerando especialmente la naturaleza de los ilícitos formalizados, su pluralidad y la gravedad de las penas asignadas. A ello se suma que mantiene un proceso penal pendiente y que en la presente causa se le atribuyen delitos violentos cometidos con arma de fuego, con resultado de lesiones graves y menos graves, siendo una de las víctimas menor de edad. 5°) Las alegaciones de la defensa del imputado Álvarez Herrera referidas a eventuales irregularidades en el reconocimiento fotográfico y a la falta de acreditación del origen ilícito del dinero incautado, no resultan suficientes para desvirtuar, en esta etapa procesal, la concurrencia de los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, atendido el estándar de convicción exigido en esta fase del procedimiento. Por su parte, las circunstancias invocadas sobre la irreprochable conducta anterior, así como el arraigo social y laboral del imputado, tampoco poseen mérito suficiente para menguar la necesidad de cautela, atendida la gravedad de las conductas reprochadas y las penas asignadas a los delitos formalizados. En consecuencia, respecto del imputado Nathaniel Álvarez Herrera, se concluye que la prisión preventiva aparece como una medida necesaria, idónea y proporcional para resguardar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad, no siendo suficientes, en el estado actual del proceso, medidas cautelares menos intensas. 6°) Sin embargo, respecto del imputado Hans Cortés Contreras, se tiene presente que se le reprochan dos ilícitos cuyas penas no alcanzan el rango de crimen. Además, cuenta con irreprochable conducta anterior, lo que, sumado a la cantidad de sustancia incautada en su poder, permite a esta Corte estimar que las medidas cautelares menos intensas previstas en el artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretadas por el tribunal a quo, resultan suficientes y proporcionales para asegurar los fines del procedimiento.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 155, 358 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que SE REVOCA la resolución apelada dictada el seis de febrero de dos mil veintiséis por el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, en cuanto rechazó la solicitud de prisión preventiva respecto del imputado Nathaniel Damián Álvarez Herrera, y en su lugar se decreta dicha medida cautelar, por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. II.- Que SE CONFIRMA la referida resolución en cuanto rechazó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Hans Lionel Cortés Contreras, decretando las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal de arresto domiciliario parcial nocturno y arraigo nacional. Regístrese y devuélvase a fin de que se disponga la inmediata libertad del imputado Hans Lionel Cortés Contreras, si no estuviere privado de ella por otros motivos. Rol Corte Penal N° 66-2026

Texto Completo (Preview)

Fecha: nueve de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Primera. Rol Corte: Penal-66-2026. Ruc N°: 2501304625-8 Rit N°: 57-2026 Tribunal: Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral. Ministros: ministro señor Carlos Meneses Coloma, ministra señora Erika Villegas Pavlich y fiscal judicial señor Rodrigo Cid Mora. Relatora (ad hoc): Sara Nayte Lagues Abogada Asesor MP: Marco Arenas Zeballos Defensor P

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