PADRON/CARO
Rol
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece el abogado Philiph Fernando Araya Quilodrán, en representación convencional de Edwin Rafael Padrón Añez, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 27.132.314-K, Médico Cirujano, quien deduce acción de protección en contra del Servicio de Salud del Maule, representado legalmente por su Directora Marta Ercira del Carmen Caro Andia, cirujana dentista, ambos con domicilio en calle 5 Oriente Nº 1492, Edifico España de Talca, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la adopción como medida de resguardo para la protección de la persona afectada, de destinación del recurrente a la Unidad de Consultorio Adosado Especialidades, cuya jefatura directa será la doctora Dulce López Calcedo, para desempeñar funciones de médico diurno, hasta nueva indicación, lo que le fuera notificado el 15 de mayo de 2025. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que desde que ingresó a prestar servicios en el Hospital de Talca nunca tuvo problemas de ninguna índole con pacientes y/o con personal que presta servicio en el mismo hospital, sin embargo, el día 15 de mayo de 2025, en circunstancias que se encontraba en turno alrededor de las 14:00 horas, le comunican que se dirija a la Unidad de Recursos Humanos del Hospital en donde se entrevistó con el funcionario Pablo Pérez Polanco, quien en el acto le notifica un documento denominado “Gestión de Cambio por Medidas de Resguardo ante Protocolo de Denuncia de Acoso Laboral, Acoso Sexual y Violencia en el Trabajo (VALS)”. Expresa que el acto administrativo fue pronunciado por Pablo Pérez Polanco, en su calidad de Subdirector de las Personas del Hospital de Linares, en donde trabaja el recurrente, quien carece de la facultad legal para dictar medidas de resguardo, la que, de acuerdo al denominado “Protocolo de Denuncia de Acoso Laboral, Acoso Sexual y Violencia en el Trabajo” (VALS) del Servicio recurrido, está reservada exclusivamente para el Director del Servicio o Establecimiento y el Fiscal o Investigador, no detentando éste ninguna de dichas calidades. La referida notificación y acto administrativo está firmada por el mismo Pablo Pérez Polanco, sin que nada se le informara, ni la persona de la denunciante ni los hechos denunciados, es decir, su representado fue separado de sus funciones laborales sin fundamento ni motivación alguna, haciendo presente que siendo afectado por la medida adoptada, el derecho esencial de su representado es conocer los hechos de los que se le acusa. Añade que con posterioridad su representado retorna a sus labores y a eso de las 17:00 horas de ese mismo día, vuelve a ser citado a la Unidad de Recursos Humanos, ésta vez por el subdirector René Espinoza, quien además de lo ya expuesto en la citación anterior, le recomienda que presente una licencia médica, pidiera vacaciones, o se arreglara de cualquier otra forma para que se ausentara de forma justificada a sus labores durante los próximos días y que además buscara aboga
Fallo
Fallo del recurso de que se trata, se resuelve: 1-Que SE ACOGE la excepción de falta de legitimación pasiva reclamada por el Servicio de Salud del Maule y, 2.-Que SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por el abogado Philiph Fernando Araya Quilodrán, en representación de Edwin Rafael Padrón Añez, en contra del Servicio de Salud del Maule, representado legalmente por su Directora Marta Ercira del Carmen Caro Andia. No se condena en costas a la parte recurrente, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 620-2025.- Protección. - Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha. -
Texto Completo (Preview)
Talca, nueve de febrero de dos mil veintiséis. - VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece el abogado Philiph Fernando Araya Quilodrán, en representación convencional de Edwin Rafael Padrón Añez, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 27.132.314-K, Médico Cirujano, quien deduce acción de protección en contra del Servicio de Salud del Maule, representado le
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