ESPINOZA GUZMAN YUVIZA PATRICIA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Yuviza Patricia Espinoza Guzmán, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-163091-2025, de 26 de noviembre de 2025, mediante la cual se rechazó por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Exenta N°R-01-UME-108039-2025, de 05 de agosto de 2025, que confirmó el rechazo de la licencia médica N°20724429-5, extendida por 30 días, a contar del 04 de marzo de 2025, por reposo no justificado, todo lo cual vulnera, priva y perturba las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°1, 2, 4, 5, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, garantizadas por el artículo 20 del mismo cuerpo normativo. Expone que es madre de tres hijos menores de edad (10, 7 y 2 años), los cuales siempre contaron con el apoyo de su padre para el cuidado de ellos. El primero tiene 10 años, el segundo 7 años y el tercero 2 años. Su padre se jubiló con enfermedad de silicosis y en pandemia comenzó a agravar su estado de salud. En febrero de 2025 falleció debido a un infarto. Indica que para ella es hoy complicado trabajar porque vive en un sector rural y no tiene a nadie más que le pueda ayudar después de sus horarios de clase, y como su esposo trabaja por turnos, ha tratado de llegar a acuerdo con su empleador para un reajuste de horario más flexible, pero no fue posible. Señala que gestionó su petición siendo una empresa con horarios mal y en marzo no pudo postular al retiro voluntario, lo cual no quiere, y no puede dejar de trabajar. Necesita trabajar para ayudar a su marido con la mantención de sus niños. Ha enviado todos los documentos e informes solicitados al COMPIN y SUSESO, los cuales no quieren cancelar sus licencias desde octubre de 2024 hasta marzo de 2025. Solicita que se acoja el recurso, se revise toda su documentación y se aprueben sus licencias médicas, y se
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la alegación de improcedencia invocada por la Superintendencia de Seguridad Social. Primero: Que, en relación con dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N°3 de 1984, se advierte que fueron denunciados como derechos vulnerados los establecidos en los números 1, 2, 4, 5, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que se encuentra dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental. II. En cuanto al fondo Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, lo que se reclama a través del recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-163091-2025, de 26 de noviembre de 2025, mediante la cual se rechazó por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Exenta N°R-01-UME-108039-2025, de 05 de agosto de 2025, que confirmó el rechazo de la licencia médica N°20724429-5, extendida por 30 días, a contar del 04 de marzo de 2025, por reposo no justificado. Cuarto: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, el recurso de reposición debe interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna. Asimismo, el artículo 25 de la referida Ley señala que se entienden como días inhábiles los días sábados, domingos y los festivos. Quinto: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por la parte recurrida, se advierte que la Resolución Exenta N°R-01-UME-108039-2025 fue notificada electrónicamente a la recurrente con fecha 05 de agosto de 2025, al correo electrónico yuviza19@hotmail.com, casilla que ella misma había proporcionado y autorizado expresamente para efectos de notificación en su formulario de reclamo de fecha 08 de julio de 2025, por lo que no cabe sino concluir que el plazo legal para interponer el recurso de reposición vencía el día 12 de agosto de 2025. La recurrente presentó su solicitud de reposición el 24 de octubre de 2025, es decir, más de dos meses después de vencido el plazo legal, por lo que no se vislumbra en los hechos la conculcación de alguna de las garantías constitucionales denunciadas que requieran de la adopción de una medida cautelar de urgencia como la que se pretende por esta vía, máxime si se considera que, según lo explicado por la Superin
Fallo
Por estas consideraciones y visto, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la constitución política de la república y auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I.- Que, se rechaza, la alegación de improcedencia de la acción. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Yuviza Patricia Espinoza Guzmán, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-8203-2025. En Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece Yuviza Patricia Espinoza Guzmán, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-163091-2025, de 26 de noviembre de 2025, mediante la cual se rechazó por e
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