SIN INFORMACION

MONTANO UCULMANA MARIELLA ELIZABETH /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Mariella Elizabeth Montano Uculmana, de nacionalidad peruana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que consideran ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2600100045393, de 23 de enero de 2026, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que la amparada ingresó al país como turista y posteriormente obtuvo residencia temporal y con fecha 17 de agosto de 2023 solicitó residencia definitiva, cumpliendo con todos los requisitos establecidos por la legislación. Indica que la autoridad migratoria fundó el rechazo en la existencia de antecedentes negativos en Chile, por el delito de microtráfico en la causa RIT 862-2022, RUC 2200853579-9 del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales. A folio 4, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que la amparada el 17 de agosto de 2023 solicitó residencia definitiva. Que, mediante notificación electrónica N°90279364 de fecha 9 de diciembre de 2025, se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad. Indica que habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por la extranjera en su solicitud de residencia, no fue posible desvirtuar los

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva. En razón de lo anterior, dictó la resolución impugnada, que se ajusta estrictamente a la legalidad vigente, fundándose en los artículos 88 número 2, con relación al artículo 32 N°5 de la Ley N°21.325, toda vez que la amparada registra condena como autora del delito de microtráfico, a la pena de 541 días de presidio menor en grado medio, según consta en sentencia de fecha 24 julio 2023, mediante certificado de ejecutoria de fecha 01 agosto 2023, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado. Arguye que la orden de abandono es una consecuencia imperativa y necesaria ante el rechazo de un permiso de residencia, según el artículo 91 de la citada ley. Alega que la medida de abandono es voluntaria y se diferencia de la expulsión compulsiva, por lo que no existe una amenaza real a la libertad personal que deba ser cautelada por esta vía. Señala que la vía correcta es el recurso administrativo contemplado en la Ley N°19.880, conforme al artículo 139 de la Ley N°21.325. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2600100045393, de 23 de enero de 2026, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y ordenó su abandono del país, fundado en el hecho de registrar antecedentes negativos en Chile por el delito de microtráfico, solicitando que se deje sin efecto dicho acto y se ordene una nueva revisión de su situación migratoria. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución se ajusta a derecho y a las facultades privativas del Servicio, fundándose en la existencia de una condena penal en contra de la amparada por delito de microtráfico, lo que constituye causal legal de rechazo y abandono según la Ley N°21.325, descartando ilegalidad al haber actuado conforme a la normativa vigente. Agrega que se otorgó a la amparada oportunidad de presentar descargos mediante notificación electrónica de 9 de diciembre de 2025, sin que fuera posible desvirtuar los motivos del rechazo. Cuarto: Que, para resolver el presente arbitrio se debe tener en consideración que el artículo 88 N°2 de la Ley 21.325 dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá rechazar las solicitudes de residencia respecto de quienes se encuentren en algunas

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Mariella Elizabeth Montano Uculmana en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-365-2026. En Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Mariella Elizabeth Montano Uculmana, de nacionalidad peruana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que consideran ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2600100045393,

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