CEIDE RENALD /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, domiciliado en calle Callao N°3037, Las Condes, quien interpone recurso de amparo en favor de Renald Ceide, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.473.377-4, domiciliado en Calle 10 y 1/2 Norte N°991, Viña del Mar, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber emitido el Certificado de Residencia Temporal en Trámite correspondiente, amenazando su libertad personal y seguridad individual. Expone que el amparado solicitó residencia definitiva con fecha 20 de noviembre de 2023, mediante trámite ID N°68542918. Dicha solicitud fue rechazada mediante Resolución Exenta N°25230056 de fecha 22 de abril de 2025, disponiendo el abandono del territorio nacional. Explica que, con fecha 30 de abril de 2025, interpuso un recurso administrativo en contra de la resolución que rechazó su residencia definitiva y, a pesar de dicha tramitación, la recurrida no le ha otorgado el certificado de residencia en trámite, documento indispensable para acreditar su situación de regularidad. Sostiene que, esta omisión le impide demostrar ante terceros su permanencia legal. Alega que la omisión es ilegal por contravenir el artículo 45 del Decreto N°296 que dispone imperativamente que "el Servicio le otorgará un certificado de residencia en trámite", y arbitraria por carecer de justificación razonable. Solicita que se ordene al Servicio emitir el certificado dispuesto en el artículo 1 N°25 de la Ley N°21.325. A folio 2, se ordena traer a la vista el recurso Rol Amparo - 1300 – 2025 de esta Corte de Apelaciones. A folio 8, informa Daniel Alberto Baltra Goity, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien señala que los antecedentes fueron remitidos al Departamento de Residencias Temporales, existiendo actualmente una solicitud de residencia temporal pendiente en estado de análisis. Explica que no dispone sanción de ninguna naturaleza en contra del amparado, sino que declara
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la omisión del Servicio Nacional de Migraciones de entregar el certificado de residencia en trámite, solicitando el amparado que se ordene a la recurrida emitir el documento que dispone el artículo 1 N°25 de la Ley 21.325. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la solicitud de residencia definitiva fue denegada por incumplimiento de requisitos legales mediante Resolución Exenta N°2500100289914 del 1 de diciembre de 2025. Señala que los antecedentes fueron remitidos al Departamento de Residencias Temporales, y que no ha dictado orden de abandono, expulsión ni sanción migratoria alguna, siendo improcedente esta acción al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, consta en los antecedentes que la solicitud de residencia definitiva del actor fue declarada inadmisible mediante Resolución Exenta N°2500100289914 de fecha 1 de diciembre de 2025. Sin embargo, debe tenerse presente que dicha resolución de inadmisibilidad no es el acto impugnado mediante el presente recurso de amparo, siendo el objeto de la presente acción, la omisión de emitir el Certificado de Residencia en Trámite, que el amparado requería mientras se encontraba pendiente el pronunciamiento de la resolución sobre la residencia definitiva. En consecuencia, no existe una solicitud de residencia definitiva válidamente iniciada respecto de la cual, el Servicio Nacional de Migraciones, tenga la obligación legal de emitir el Certificado de Residencia en Trámite previsto en el artículo 1 N°25 de la Ley N°21.325 y el artículo 45 del Decreto N°296. Quinto: Que, en tales circunstancias, no existe acto u omisión ilegal por parte del servicio recurrido que prive, perturbe o amenace la libertad personal o seguridad individual del amparado, en la medida que la obligación de emitir el certificado en trámite sólo rige si hay en tramitación un procedimiento de permiso de residencia definitiva, lo que no ocurre en la especie al existir pronunciamiento del recurrido sobre el fondo de la solicitud, motivo por lo cual este arbitrio será rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Renald Ceide en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-336-2026. En Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparecen Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, domiciliado en calle Callao N°3037, Las Condes, quien interpone recurso de amparo en favor de Renald Ceide, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.473.377-4, domiciliado en Calle 10 y 1/2 Norte N°991, Viña del Mar, en cont
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