JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP C/ MAURICIO ESTEBAN CORTÉS PINO

Rol

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que, no encontrándose controvertidos los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cabe señalar que, respecto de la letra c) de la misma norma, no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista el día 30 de enero de 2025, al momento en que esta Corte dispuso la prisión preventiva del imputado. En efecto, de la naturaleza y gravedad del delito, la cantidad y pluralidad de drogas habidas en su domicilio, la circunstancia de tener la enjuiciada una sanción previa por delito de la misma especie, de la pena asignada al mismo y eventual forma de cumplimiento, es posible concluir que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y que, por ahora sólo la prisión preventiva garantiza los fines del procedimiento. Cabe adicionar que el solo transcurso del tiempo, en este estadio procesal, no parece un antecedente nuevo y calificado que permita alterar lo antes resuelto, encontrándose ya cerrada la investigación y con fecha designada para audiencia de preparación de juicio oral. Lo mismo sucede con las declaraciones de la defensa de la imputada en sede investigativa, pues no es esta la instancia para valorar una posible circunstancia atenuante basada en el mérito probatorio de esos dichos y las conversaciones que menciona esta misma defensa en estrados para arribar a una salida alternativa de procedimiento abreviado, lo que al no haberse concretado, no pasa de ser una mera expectativa de la encausada. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dos de febrero del año en curso, dictada en los autos RIT 499-2025, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que mantuvo la prisión preventiva de la imputada Sandra Genoveva Mardones Díaz. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 423-2026 Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Primera Sala Rol: 423-2026 Penal Ruc: 2300317062-4 RIT: 499-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señor Miguel Vázquez Plaza, señora Carmen Gloria Escanilla Pérez y señor Christian Carvajal Silva. Relator: Javiera González Arenas Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Yélica Lusic Defensa: Catalina

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