BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PALLACÁN - (ACUM. I.C. N°326-2023 Y 6345-2023)
Rol
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
CONF. RECHA CASA. Y CONFIRMA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de autos y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de once de agosto del dos mil veintidós, pronunciada por el 14° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase. II.- En cuanto al ingreso rol N°326-2023: Vistos: Conforme al mérito del proceso y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de catorce de diciembre de dos mil veintidós, pronunciada por el 14° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase. III.- En cuanto al ingreso rol N°6345-2023: Vistos: 1° Que la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma contra la sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, pronunciada por el 14° Juzgado Civil de Santiago, por la cual se rechazó con costas su oposición a la ejecución iniciada por el Banco de Crédito e Inversiones. Denuncia el vicio establecido en el ordinal 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, acusando que su parte pidió oportunamente exhibición de la boleta del pago del impuesto de timbres y estampillas que grava el título ejecutivo, así como la absolución de posiciones de la contraria, a lo que el tribunal accedió, acusando que la fecha fijada para ello fue muy breve, en circunstancias que sería conocida la falta de receptores judiciales en Santiago, lo que llevó a su parte a reclamar entorpecimiento “indicando principalmente la indisponibilidad de receptores judiciales para llevar a cabo las probanzas de autos”, sin embargo, su petición fue rechazada por el tribunal, lo que estima configura un perjuicio que solo es reparable por la nulidad del fallo. 2° Que la situación esgrimida no configura la causal denunciada, toda vez que en el ordinal noveno del artículo 768 del código de la materia, se establece como motivo de nulidad, el haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las
Fundamentos
fundamentos del
Fallo
fallo que se revisa y por el cual se desestimaron las excepciones opuestas. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 767 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, pronunciada por el 14° Juzgado Civil de Santiago, la que asimismo, se confirma. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Carolina Vásquez Acevedo. Rol N°15.453-2022 Civil (Acumuladas 326-2023 y 6345-2023) Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de febrero de dos mil veintiséis. I.- En cuanto al ingreso rol N°15.453-2022: Vistos: Atendido el mérito de autos y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de once de agosto del dos mil veintidós, pronunciada por el 14° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase. II.- En cuanto al ingreso rol N°326-2023: Vistos
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