SANCHEZ DELGADO NELSON RENE / MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS
Rol
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de NELSON RENE SANCHEZ DELGADO, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Que, las recurridas evacúan sus informes y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización presentada por la recurrente. Segundo: Que, de los antecedentes se desprende que las recurridas tomaron conocimiento de la solicitud el 24 de julio de 2025, encontrándose actualmente en las últimas etapas de tramitación, previa firma de autoridad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por las recurridas, el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización de la actora, se tramita de conformidad al del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros, en el cual se establece que la facultad de otorgar la carta de nacionalización corresponde al propio Presidente de la República, actualmente delegada en el Ministro de Interior. Cuarto: Que, de lo informado en estos autos se desprende que la autoridad llamada a resolver en definitiva la solicitud del recurrente ha recepcionado los antecedentes con fecha 24 de julio de 2025, teniendo en consideración que la presente acción fue interpuesta el 1 de septiembre de 2025, fecha en la cual no había transcurrido el plazo establecido en el artículo 27 de la ley 19.880, no es posible establecer una afectación de garantías constitucionales del actor derivada de la omisión en el pronunciamiento por parte de la autoridad administrativa que pueda calificarse de arbitraria o ilegal, razón por la que se desestima el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de NELSON RENE SANCHEZ DELGADO, en contra del Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior. uesta a itiva requerida por la ibimiento.dita la remisi visado mantinioa situaci la solicitud de residencia definitiva, y que lAcordada con el voto en contra de la Ministra (I) Señora Leonor Cohen Briones, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio y otorgar a la recurrida el plazo de sesenta días para emitir el pronunciamiento respectivo, por estimar que ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud del actor, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-5295-2025. En Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1 se deduce acción de Protección en favor de NELSON RENE SANCHEZ DELGADO, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de nacionalización. Pide, en definitiva, se ordene a los recurridos pronunciarse sobr
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