SIN INFORMACION

LUIS DIOCARES TORRES/COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol 83-2026, Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, la abogada Constanza Barrueto Bravo, en representación de Luis Diocares Torres, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario (CP) Biobío, e interpuso recurso de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Pena, ya que desde el año 2024 en adelante ésta “no le concedió que por ley le corresponden al amparado” (sic). Expuso que su defendido, por sentencia de 2 de mayo de 2023, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se encuentra actualmente cumpliendo una condena de 10 años de presidio mayor en su grado medio “por el delito de homicidio simple frustrado en carácter de reiterado”, y 541 días por el delito de receptación. Precisa que el inicio de su condena se verificó el 20 de julio de 2020, y la fecha de término de ésta corresponde al 13 de enero de 2032. Agrega que de acuerdo con la información proporcionada, la Comisión de Rebaja de Pena no le ha concedido meses de reducción de condena, debiendo haber sido evaluado en noviembre de 2024. Dice que tampoco le han dado meses durante el tiempo que estuvo en prisión preventiva, debiéndosele haber concedido según lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°19.856, norma que transcribe en su recurso. Expresa que el amparado no tiene conocimiento del fundamento para excluirlo de la evaluación de meses de la ley de reducción de pena, por lo que, con esta decisión por parte de la Comisión de Ley de Reducción de Pena, se está privando a su representado de su libertad ambulatoria, ya que se le restringe la posibilidad de recuperar su libertad personal antes de la fecha de término de la condena. Concluye solicitando que se acoja este recurso, se ordene revocar la decisión adoptada y, en su lugar, se dicte por la recurrida uno que conceda el beneficio de reducción de condena, debiendo ser evaluado desde el año 2024 en adelante. Informó Carlos Alfredo Uslar Venegas, Secretario Regional Mi

Fundamentos

considerando: 1°) Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual; 2°) Que a través del presente recurso se impugna que desde el año 2024 en adelante, no se le concedió el derecho que por ley le correspondería al amparado, esto es, postularlo para la rebaja de su condena, lo cual deviene en un acto ilegal y arbitrario de la recurrida, por cuanto, en la práctica, se aumenta los días en que éste debe mantenerse privado de libertad, haciendo con ello más gravoso el cumplimiento de su pena; 3°) Que de acuerdo con la información contenida en el recurso y en los informes aludidos en lo expositivo de este fallo, en especial de los documentos agregados a este arbitrio, aparece que el 11 de octubre de 2024 el amparado fue sancionado por incurrir en la falta grave consistente en la tenencia, consumo o elaboración de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas y bebidas alcohólicas. Por ello fue sancionado con un día de privación de visita, faltas que fueron cometidas durante el cumplimiento de su condena en el CP Biobío. Otras medidas adoptadas en 2024 fueron impugnadas y posteriormente suspendidas; 4°) Que, en consecuencia, la aludida medida disciplinaria influyó en la solicitud de reducción de condena la que se encuentra afinada, lo que determina que no existe la ilegalidad ni la arbitrariedad alegada en el recurso. Sin perjuicio de ello, se informó por Gendarmería de Chile que se elevarán los antecedentes a la Dirección Regional para la revisión de su expediente y postular a la libertad condicional al amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y en el auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se rechaza, sin costas, el mencionado recurso de amparo interpuesto por la abogada Constanza Barrueto Bravo, en representación de Luis Diocares Torres, en contra de la Comisión de Reducción de Pena. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol 83-2026. Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, nueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Compareció en este proceso Rol 83-2026, Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, la abogada Constanza Barrueto Bravo, en representación de Luis Diocares Torres, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario (CP) Biobío, e interpuso recurso de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Pena, ya que desde el año 2024 e

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