JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

NAVARRETE/LEIVA/- (ACUM. N°5389-2024)

Rol

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA Y REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de autos y lo prevenido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de dieciséis de enero de dos mil veintitrés, pronunciada por el juzgado de Letras de Colina. Devuélvase. II.- En cuanto al ingreso rol N°5389-2024: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos noveno a décimo sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que en estos antecedentes la única prueba destinada a establecer el origen del incendio la constituye la absolución ficta, antecedente que resulta insuficiente no solo por tratarse de una prueba singular, sino que además, porque se pretende haber declarado sobre un evento en el que no participó directamente el demandado, ya que su domicilio no se encuentra en el mismo lugar donde se emplaza la habitación de una serie de familias de distintas nacionalidades que se vieron afectadas por un incendio que se produjo en la madrugada del día 25 de julio de 2018. En efecto, el actor acusa que fue la negligencia del actor -su arrendador y el de varias familias más- en relación con la existencia de “cables pelados” instalados de forma ilegal y sin certificación técnica alguna. Sin embargo, en el certificado de bomberos nada se dijo sobre el origen del incendio, mientras que en el parte de carabineros se afirma que habría sido (según bomberos) una falla eléctrica en un poste de luz, sin precisar de qué poste se trata o si este se encontraba dentro o fuera del domicilio. A propósito de esto, el actor y su testigo dijeron que aquél tenía un poste de luz propio para el local en que desarrollaba su trabajo de reparación de artículos de línea blanca y que por sobre ese poste, el demandado habría tendido cables en mal estado que habrían causado el fuego. El mismo actor dice en su relato ante carabineros que se despertó por gritos y apreció mucho humo, saliendo de su local -donde también dormía- y que pudo verificar que una casa de atrás se estaba quemando. Esto es, según sus propios dichos ante la autoridad policial, el fuego no se habría iniciado en el poste, sino que en la vivienda de otra familia; bomberos alude a un poste, pero no se precisa si era de la calle o del interior del domicilio y, en caso de ser el del domicilio del actor, no se estableció si hubo algún desperfecto en la instalación propia del actor que éste admite haber mantenido o, en los cables irregulares que, según asevera pero no prueba, habría extendido el dueño del inmueble. Sobre esto último, la denuncia que se hizo a la DOM es de fecha muy posterior al hecho. Como corolario de lo analizado, no resulta posible tener por cierto el origen del incendio que es el fundamento de pedir de la acción presentada. 2° Que, sin perjuicio de lo ya señalado, cabe agregar que el actor no rindió prueba alguna sobre la existencia de las especies que dijo haber mantenido dentro de su propiedad y que habrían resultado dañadas producto del incendio, como tampoco de su valor, ni así el del local mismo con las necesarias especificaciones y presupuesto; a lo que se suma que los antecedentes médicos aportados al juicio dan cuenta de patologías que no tienen vinculación con el hecho denunciado y que incluso son de fechas muy posteriores al mismo. 3° Que, en consecuencia, al no haberse rendido prueba suficiente

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de seis de febrero de dos mil veinticuatro del Juzgado de Letras de Colina, declarándose en cambio que se rechaza la demanda deducida, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Carolina Vásquez Acevedo. Rol N°3077-2023 Civil (Acumulada 5389-2024). Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de febrero de dos mil veintiséis. I.- En cuanto al ingreso rol N°3077-2023: Vistos: Atendido el mérito de autos y lo prevenido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de dieciséis de enero de dos mil veintitrés, pronunciada por el juzgado de Letras de Colina. Devuélvase. II.- En cuanto al ingreso rol N°5389-2024: Vistos: Se reprodu

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