BENJAMIN DELIDE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de DELIDE BENJAMIN, haitiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite la solicitud de Residencia Definitiva del recurrente mediante comunicación folio N°79338589 de 27 de mayo de 2025, decisión que conculca el derecho al debido proceso, contemplado en el artículo 19 N°3 inciso 5, y el derecho de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó regularmente a Chile y obtuvo su primera visa de residencia temporaria en el año 2016, luego obtuvo su segunda visa temporaria en el año 2021, y su tercera residencia temporal en 2024 lo que sumando los 3 beneficios migratorios el recurrente es titular de visa temporaria por más de 24 meses, residiendo de manera ininterrumpida en el país desde entonces, sin registrar salidas al extranjero. Durante todo este tiempo, ha mantenido su estatus migratorio conforme a derecho, renovando oportunamente su residencia temporaria. Agrega que el recurrente este año presentó su solicitud de residencia definitiva, cumpliendo con los requisitos legales exigidos por la normativa vigente al momento de su primera residencia. Sin embargo, mediante acto administrativo emitido por el Servicio Nacional de Migraciones de 27 de mayo de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud, fundado en que el recurrente no cumpliría con el plazo mínimo exigido de permanencia como titular de residencia temporal, fijado en 24 meses, de conformidad con la Ley N° 21.325. Arguye que el acto administrativo es arbitrario e ilegal, pues desconoce que, en su caso, resulta aplicable la normativa anterior a la Ley N° 21.325, específicamente el Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y su Reglamento D.S. N° 597 de 1984, que exigían 12 meses de residencia temporaria para solicitar la definitiva. La Ley N° 21.325, en su artículo transitorio, respetó l
Fundamentos
motivos laborales, la cual se otorga mediante Resolución Exenta N° 1094 de 3 de agosto de 2016, por el plazo de 1 año, vigente hasta el 7 de septiembre de 2017, en calidad de titular. Indica que el 19 de octubre del año 2017 el extranjero realiza solicitud de residencia definitiva, proceso que finaliza con la Resolución Exenta N° 116.512 de 29 de marzo de 2018 que rechaza solicitud de residencia definitiva y otorga residencia temporaria por el plazo de 1 año, vigente hasta el 17 de julio de 2019, en calidad de titular. Señala que el 2 de diciembre de 2019 el extranjero realiza una nueva solicitud de residencia definitiva, proceso que finaliza con la Resolución Exenta N°106079 de 4 de junio de 2020 que rechaza solicitud de residencia definitiva y otorga residencia temporaria por el plazo de 1 año, vigente hasta el 12 de enero de 2022, en calidad de titular. Agrega que el 5 de septiembre de 2022 el extranjero presenta otra solicitud de residencia definitiva la que es resuelta mediante Resolución Exenta N° 24336612 de 10 de julio de 2024 el Servicio Nacional de Migraciones rechaza residencia definitiva del extranjero y otorga residencia temporal por el plazo de 1 año, vigente hasta el 11 de julio de 2025, en calidad de titular. Indica que el 1 de septiembre de 2023 se le aplica sanción pecuniaria, mediante Resolución Exenta N° 23335244, por infracción al artículo 106 de la ley 21.325 y que, además, el 27 de abril de 2024 se le aplica sanción pecuniaria, mediante Resolución Exenta N° 24203361, por infracción al artículo 106 de la ley 21.325. Indica que el 6 de mayo de 2025, el extranjero solicita nuevamente Residencia Definitiva, y que mediante Comunicación electrónica de 27 de mayo de 2025, se informa al extranjero que no fue acogida a trámite en razón a lo siguiente: No cumple con los requisitos para optar al permiso de residencia solicitado al no cumplir con el Art. 65 N°1, N° 2, N° 4, del Reglamento de la ley de Migraciones y Extranjería y el Artículo 79 de la ley 21.325. De acuerdo a lo anterior, se remitieron sus antecedentes al Departamento de Residencias Temporales con el objeto de analizar la tramitación de una solicitud de residencia temporal. Arguye que el caso concreto, el extranjero registra las siguientes infracciones migratorias, en razón de ello y por la reincidencia es que, según el artículo anteriormente señalado, artículo 65 n° 4, letra b), le corresponde exigir un periodo de residencia de al menos 36 meses; plazo ininterrumpido, que no cuenta el extranjero. Indica que no ha dictado ninguna sanción en su contra y actuó con estricto apego a la normativa migratoria. En consecuencia, no se configura el supuesto de afectación de garantías protegido por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, al que hace referencia la recurrente y que nada impide que la persona extranjera presente una nueva solicitud de residencia definitiva cuando cumpla con el plazo exigido por ley, toda vez que no pesa sobre ella ninguna sanc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de DELIDE BENJAMIN, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se deja sin efecto la comunicación folio N°79338589 de 27 de mayo de 2025, que no acoge a trámite la solicitud de residencia definitiva del actor, y se ordena a la recurrida continuar con la tramitación de la solicitud de la recurrente, conforme a la normativa establecida en el Decreto Ley 1.094 de 1975 y su reglamento. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5145-2025. En Valparaíso, ocho de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de DELIDE BENJAMIN, haitiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite la solicitud de Residencia Definitiva del recurrente mediante comunicación folio N°79338589 de 27 de mayo de 2025, decisió
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