MEDEUS MERZIUS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de MERZIUS MEDEUS, haitiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite la solicitud de Residencia Definitiva del recurrente mediante comunicación folio N°81003714 de 3 de junio de 2025, decisión que conculca el derecho al debido proceso, contemplado en el artículo 19 N°3 inciso 5, y el derecho de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó regularmente a Chile y obtuvo su primera visa de residencia temporaria en el año 2018, luego obtuvo su segunda visa temporaria en el año 2021, y su tercera residencia temporal en 2024 lo que sumando los 3 beneficios migratorios el recurrente es titular de visa temporaria por más de 24 meses, residiendo de manera ininterrumpida en el país desde entonces, sin registrar salidas al extranjero. Durante todo este tiempo, ha mantenido su estatus migratorio conforme a derecho, renovando oportunamente su residencia temporaria. Agrega que el recurrente este año presentó su solicitud de residencia definitiva, cumpliendo con los requisitos legales exigidos por la normativa vigente al momento de su primera residencia. Sin embargo, mediante acto administrativo emitido por el Servicio Nacional de Migraciones de 3 de junio de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud, fundado en que el recurrente no cumpliría con el plazo mínimo exigido de permanencia como titular de residencia temporal, fijado en 24 meses, de conformidad con la Ley N° 21.325. Arguye que el acto administrativo es arbitrario e ilegal, pues desconoce que, en su caso, resulta aplicable la normativa anterior a la Ley N° 21.325, específicamente el Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y su Reglamento D.S. N° 597 de 1984, que exigían 12 meses de residencia temporaria para solicitar la definitiva. La Ley N° 21.325, en su artículo transitorio, respetó la
Fundamentos
motivos laborales; solicitud que se rechaza por la Resolución Exenta N° 21.902 de 24 de enero de 2017. Mediante Resolución Exenta N° 78.100 de 5 de marzo de 2018 que deja sin efecto rechazo de residencia temporaria y otorga residencia temporaria en calidad de titular por el periodo de 8 meses, vigente hasta el día 20 de noviembre de 2018. Agrega que el 27 de junio de 2019 el actor solicita prórroga de residencia, la cual se otorga por Resolución Exenta N° 189289 de 18 de julio de 2019. Indica que por Resolución Exenta N° 157932 de 21 de agosto de 2020 se modifica plazo de vigencia de la residencia temporaria por motivos laborales, otorgando residencia desde el día 27 de mayo de 2021 al 27 de mayo de 2022. Señala que el 24 de mayo de 2022 el extranjero solicitó el beneficio de la residencia definitiva, el que es rechazado por la Resolución Exenta N° 24306953 de 24 de junio de 2024, otorgando una residencia temporal, en calidad de titular, por el periodo de 1 año. Indica que el 6 de mayo de 2025, el extranjero solicita nuevamente Residencia Definitiva, y que mediante Comunicación electrónica, se informa al extranjero que no fue acogida a trámite en razón a lo siguiente: No cumple con el Art. 79 de la Ley 21.325 y Art. 65 del reglamento N°296/2021 para postular a la Residencia Definitiva. De acuerdo a lo anterior, se remitieron sus antecedentes al Departamento de Residencias Temporales con el objeto de analizar la tramitación de una solicitud de Residencia Temporal. Indica que no ha dictado ninguna sanción en su contra y actuó con estricto apego a la normativa migratoria. En consecuencia, no se configura el supuesto de afectación de garantías protegido por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, al que hace referencia la recurrente y que nada impide que la persona extranjera presente una nueva solicitud de residencia definitiva cuando cumpla con el plazo exigido por ley, toda vez que no pesa sobre ella ninguna sanción administrativa que restrinja dicho derecho. Agrega se remitieron internamente sus antecedentes al Departamento de Residencias Temporales con el objeto de analizar la tramitación de una solicitud de residencia temporal, de acuerdo a la situación prevista, encontrándose en etapa de resolutiva. A folio 9, se decretaron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de MERZIUS MEDEUS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se deja sin efecto las comunicaciones electrónicas folios N°79733307 de 2 de junio de 2025 y N°81003714 de 3 de junio de 2025 que no acogen a trámite la solicitud de residencia definitiva del actor, y se ordena a la recurrida continuar con la tramitación de la solicitud de la recurrente, conforme a la normativa establecida en el Decreto Ley 1.094 de 1975 y su reglamento. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4977-2025. En Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de MERZIUS MEDEUS, haitiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite la solicitud de Residencia Definitiva del recurrente mediante comunicación folio N°81003714 de 3 de junio de 2025, decisión
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