NARANJO CASERES DAVIANA DESIREE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección, en favor de DAVIANA DESIREE NARANJO CASERES, venezolana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no haber resuelto ni tramitado la denuncia por ingreso por paso no habilitado realizada por el recurrente ante la Policía de Investigaciones, que fue debidamente remitida al Servicio Nacional de Migraciones de 7 de septiembre de 2023 mediante Oficio Reservado N°212, encontrándose, desde entonces, en total estado de abandono procedimental, señala que esta inacción vulnera gravemente las garantías constitucionales del recurrente, especialmente las consagradas en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente ingresó al territorio nacional por paso no habilitado, situación reconocida voluntariamente por él ante la autoridad correspondiente. Que, con el objeto de regularizar su situación migratoria, el recurrente procedió a realizar una autodenuncia por ingreso irregular ante la Policía de Investigaciones de Chile, conforme al procedimiento previsto para ello. Que, con fecha 7 de septiembre de 2023, dicha autodenuncia fue formalmente remitida al Servicio Nacional de Migraciones mediante Oficio Reservado N°212, documento del cual esta parte toma conocimiento dentro de un juicio en tramitación, en el cual el propio Servicio Nacional de Migraciones ha reconocido su existencia. Arguye que el Servicio Nacional de Migraciones no ha emitido acto administrativo alguno, ni ha resuelto la situación migratoria del recurrente, afectando directamente su derecho a acceder a un procedimiento regular de regularización migratoria, a la seguridad jurídica, y a la posibilidad de ejercer derechos básicos en el país. Pide que se resuelva la referida autodenuncia, mediante la emisión de un acto administrativo fundado, en el plazo que se estime procedente. A folio 6, evacúa su informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechaz
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, por la vía del presente recurso de protección, se cuestiona el actuar de la recurrida, consistente en la falta de inicio del procedimiento sancionatorio por denuncia de ingreso a territorio nacional por paso no habilitado, a través del Informe Policial N°10938, del 15 de septiembre de 2023, del Departamento de Policía Internacional Tercero: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones señala que no se ha no ha dictado sanción migratoria alguna contra la recurrente, ya sea de multa, orden de abandono, expulsión, ni cualquier otra sanción migratoria y, siendo la medida de expulsión una facultad de la autoridad administrativa, no se ha cometido alguna omisión o actuación ilegal o arbitraria. Cuarto: Que, resulta acreditado que el recurrente cometió una infracción migratoria al ingresar por paso no habilitado, lo que se ha denunciado mediante Informe Policial N°10938, del 15 de septiembre de 2023, del Departamento de Policía Internacional al Servicio Nacional de Migraciones. Quinto: Que cabe precisar que la expulsión del territorio nacional se encuentra regulada en los artículos 126 y siguientes de la Ley 21.325, estableciéndose en el artículo 126 de la ley antes citada que “La medida de expulsión puede ser decretada por resolución fundada de la autoridad administrativa correspondiente, o por el tribunal con competencia penal, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y, en especial, con lo dispuesto en la Ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad”. Sexto: Que, siendo una facultad de la autoridad administrativa el iniciar o no un procedimiento sancionatorio de expulsión, es posible concluir que el recurrido no está obligado a conocer de dicho procedimiento por el hecho de recepcionar la autodenuncia de la actora, en consecuencia, se estima que no existe omisión alguna que importe arbitrariedad o ilegalidad que vulnere el derecho que la parte recurrente estima conculcado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de DAVIANA DESIREE NARANJO CASERES, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5390-2025. En Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección, en favor de DAVIANA DESIREE NARANJO CASERES, venezolana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no haber resuelto ni tramitado la denuncia por ingreso por paso no habilitado realizada por el recurrente ante la Policía de
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