SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JOSE MANUEL ALTAMIRANO VALLEJOS CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

Rol

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado Juan Eduardo Hernández Faúndez en favor del condenado José Manuel Altamirano Vallejos, actualmente recluido en el centro penitenciario de Rancagua, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia del 30 de noviembre de 2023 por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 1833-2022, que sustituyó una multa impuesta al amparado por 30 días de reclusión. Comenta que por sentencia firme y ejecutoriada se condenó al amparado a las penas de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como cómplice del delito de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 ambos de la Ley 20.000, cometido el día 5 de marzo de 2022. Se señala además en dicha sentencia que la pena corporal será de carácter efectivo y, en cuanto a la multa impuesta, indica que si el imputado no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta será apercibido conforme al artículo 52 de la Ley 20.000. Expone que en audiencia del 30 de noviembre de 2023, dirigida por la jueza doña Paz Victoria Reyes Moreno, el Juzgado de Garantía de Rancagua resolvió sustituir la multa de 10 unidades tributarias mensuales por 30 días de reclusión, pero no se señalan los argumentos jurídicos de dicha resolución, señalándose sólo que ello se hacía por admisión del imputado, por razones de conveniencia procesal. Afirma que la sustitución de la pena de multa impuesta por 30 días de reclusión es abiertamente ilegal y la ausencia de fundamentación suficiente hace que, además, sea arbitraria. Es ilegal, por cuanto vulnera expresamente lo dispuesto por el artículo 49 inciso final del Código Penal, toda vez que conforme a la norma precitada, el condenado y amparado que

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, el acto reprochado como ilegal y arbitrario por el recurrente corresponde a la resolución de fecha 30 de noviembre de 2023, dictada en los autos RIT 1833-2022, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, que sustituyó la multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales impuesta al amparado en sentencia de fecha 31 de julio 2023, por la pena de multa de 30 días de reclusión. 3.- Que, informando la Sra. Jueza recurrida señaló que, advertido que el sentenciado se encuentra cumpliendo efectivamente una pena superior a 3 años y un día, en concreto 4 años de privación de libertad, y que por ello se encuentra en la situación procesal del artículo 49 inciso final del Código Penal, se resolvió anular de oficio la resolución de 30 noviembre del año 2023, en uso de las facultades del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y 159 y siguientes del Código Procesal Penal, declarando en su lugar que el amparado queda exento de los apremios de sustitución de multa, informado a Gendarmería con la misma fecha lo resuelto. 4.- Que, en este orden de ideas, del informe evacuado por la jueza recurrida, se observa que el acto reprochado como ilegal y arbitrario por el actor ya fue corregido, anulando lo resuelto con fecha 30 de noviembre de 2023, y declarando que el amparado queda exento de los apremios de sustitución de multa, circunstancia que no fue controvertida por el recurrente. 5.- Que, así las cosas, teniendo presente que el acto que motivó la interposición del presente arbitrio constitucional fue corregido por el tribunal, al haber anulado el acto recurrido, se tiene que la acción deducida ha perdido oportunidad, en tanto la resolución denunciada como vulneratoria ha desaparecido, no existiendo medidas adicionales que esta Corte pudiere adoptar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado José Manuel Altamirano Vallejos, en contra del Juzgado de Garantía de Rancagua, por haber perdido éste oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 100-2026 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece el abogado Juan Eduardo Hernández Faúndez en favor del condenado José Manuel Altamirano Vallejos, actualmente recluido en el centro penitenciario de Rancagua, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia del 30 de noviembre de 2023 por el Juzgado de Garantía de Ranca

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