SOLANGE JEANETTE MADRID ESPINOZA / COMPLEJO PENITENCIARIO LOS ANDES
Rol
Fecha
7 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, Marco Antonio Galaz Norambuena, deduce acción de amparo en favor de Solange Jeannette Madrid Espinoza, chilena, y en contra de Complejo Penitenciario de Los Andes por el acto que considera ilegal consistente en el mantenimiento de la amparada en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada fue trasladada desde el Centro Penitenciario de Valparaíso hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes bajo el argumento de una remodelación de módulos en el recinto de origen. Señala que, a diferencia de otras internas que ya han retornado a Valparaíso, la amparada es la única que se mantiene en el recinto de Los Andes. Refiere que no cuenta con los recursos necesarios para trasladarse a Los Andes. Concluye solicitando que el traslado de la amparada desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes hacia el Centro Penitenciario de Valparaíso. A folio 6, evacúa informe Francisco Garcia Vera, Mayor De Gendarmería, Alcaide (S) en representación del Centro de Cumplimiento Penitenciario De Los Andes. Indica que la amparada ingresó al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes el 3 de junio de 2025, trasladada desde Valparaíso por la Resolución N°1015, la cual disponía el retorno inmediato una vez terminados los arreglos de infraestructura. Señala que, con fecha 9 de octubre de 2025, se informó el término de dichas obras y se instruyó tramitar el traslado de quienes voluntariamente desearan volver. Sostiene que, al consultar a la interna, esta presentó un escrito solicitando su permanencia en Los Andes por encontrarse a gusto, motivo por el cual no se efectuó la devolución a Valparaíso. Aduce que la interna permanece actualmente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes y no ha sido trasladada nuevamente a Valparaíso por parte de esa unidad. A folio 13, no
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el mantenimiento de la amparada en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes pese al término de las obras de remodelación en su unidad de origen, solicitando que se ordene el traslado de la amparada desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes hacia el Centro Penitenciario de Valparaíso por razones de cercanía y arraigo familiar. Tercero: Que, la institución recurrida informó que la permanencia de la amparada en Los Andes, después de la conclusión de las obras de remodelación en el Penal de Valparaíso, se debió a una solicitud voluntaria de la misma. Posteriormente, a folio 13, la Dirección Regional de Gendarmería informó que tras una nueva consulta la interna manifestó su deseo de retorno, existiendo factibilidad técnica para ello. Cuarto: Que, conforme los antecedentes reunidos, en la mantención de la amparada en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes no ha existido una actuación ilegal por parte Gendarmería de Chile, lo que determina el rechazo de la presenta acción constitucional por no concurrir sus presupuestos, todavía más, que la recurrida en uso de sus facultades legales manifiesta que el traslado de la interna al penal de esta ciudad es actualmente factible.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Solange Jeannette Madrid Espinoza en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-281-2026. En Valparaíso, siete de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, Marco Antonio Galaz Norambuena, deduce acción de amparo en favor de Solange Jeannette Madrid Espinoza, chilena, y en contra de Complejo Penitenciario de Los Andes por el acto que considera ilegal consistente en el mantenimiento de la amparada en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, lo q
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