M.P C/ ISMAEL LEONARDO FLORES NAVARRETE
Rol
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT 84-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, comparece el Defensor Penal Público don Franco Muñoz Henríquez, en representación del condenado ISMAEL LEONARDO FLORES NAVARRETE, de nombre social CELESTE, quien dedujo recurso de nulidad en contra del fallo definitivo dictado 22 de diciembre de 2025, que lo condenó como autor de 34 delitos de estafa a cumplir la pena única de 7 años y 183 días de presidio mayor en su grado mínimo, junto con multa de seis UTM. Sustenta su recurso en la causal de nulidad establecida en el 374 letra e) del Código Procesal Penal, por los
Fundamentos
fundamentos que indica; y, en subsidio, adujo la causal consagrada en el artículo 373 letra b) del mismo cuerpo normativo. En base a ello, solicitó que se acoja el recurso por configurarse la causal principal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal y, en consecuencia, se anule el juicio oral y la sentencia, remitiendo los autos al correspondiente tribunal inhabilitado para su nuevo conocimiento y fallo. En subsidio, para el evento que se acoja la causal subsidiaria de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, pide que se anule la sentencia, disponiéndose la correspondiente sentencia de reemplazo, dónde luego de aplicar la regla de reiteración del artículo 351 del Código Procesal Penal, por aplicación de las atenuantes del artículo 11 Nº6 y N°9 del Código Penal, y tal como disponen las reglas de los artículos 62 y siguientes del mismo cuerpo legal, se rebaje en un grado la pena ya exasperada, imponiendo a su defendido una pena que no supere los 5 años de presidio menor en su grado máximo, por los delitos de estafa, con forma de cumplimiento a través de la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, por cumplir con los requisitos de los artículos 15, 15 bis y siguientes de la Ley Nº18.216, manteniendo el resto de la sentencia incólume. Con fecha 26 de enero de 2026, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el día 4 de febrero en curso. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo concerniente a la causal impetrada de manera principal, esto es, la prevista en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, señala que la sentencia fue dictada con manifiesta vulneración de las normas sobre valoración de la prueba en el fundamento octavo del
Fallo
fallo definitivo dictado 22 de diciembre de 2025, que lo condenó como autor de 34 delitos de estafa a cumplir la pena única de 7 años y 183 días de presidio mayor en su grado mínimo, junto con multa de seis UTM. Sustenta su recurso en la causal de nulidad establecida en el 374 letra e) del Código Procesal Penal, por los fundamentos que indica; y, en subsidio, adujo la causal consagrada en el artículo 373 letra b) del mismo cuerpo normativo. En base a ello, solicitó que se acoja el recurso por configurarse la causal principal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal y, en consecuencia, se anule el juicio oral y la sentencia, remitiendo los autos al correspondiente tribunal inhabilitado para su nuevo conocimiento y fallo. En subsidio, para el evento que se acoja la causal subsidiaria de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, pide que se anule la sentencia, disponiéndose la correspondiente sentencia de reemplazo, dónde luego de aplicar la regla de reiteración del artículo 351 del Código Procesal Penal, por aplicación de las atenuantes del artículo 11 Nº6 y N°9 del Código Penal, y tal como disponen las reglas de los artículos 62 y siguientes del mismo cuerpo legal, se rebaje en un grado la pena ya exasperada, imponiendo a su defendido una pena que no supere los 5 años de presidio menor en su grado máximo, por los delitos de estafa, con forma de cumplimiento a través de la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, por cumplir c
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18 Talca, nueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: En causa RIT 84-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, comparece el Defensor Penal Público don Franco Muñoz Henríquez, en representación del condenado ISMAEL LEONARDO FLORES NAVARRETE, de nombre social CELESTE, quien dedujo recurso de nulidad en contra del fallo definitivo dictado 22 de diciembre de 2025, que lo condenó c
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