6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ OSCAR ALEJANDRO DEL CARMEN HERRERA PEREZ

Rol

Fecha

7 de febrero de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que del mérito de los antecedentes proporcionados en esta instancia aparece que, a lo menos en el presente estadio procesal, concurren las exigencias materiales dispuestas en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto los imputados Nicolás Alejandro Gallardo Sánchez y Johan Alejandro Rojas Castillo. En efecto, en relación con el primer literal mencionado, debe tenerse en consideración, que, si bien la cantidad de droga incautada corresponde a 7,68 gramos, esta se mantenía dosificada en diez envoltorios, lo que a juicio de esta Corte, en este contexto, puede estimarse como un indicio de su destinación para su comercio, configurándose el supuesto normativo por el cual se formalizan a los mencionados encartados. Segundo: Que, en relación con la exigencia contenida en el literal c) de la misma disposición, debe anotarse que el artículo 139 del mismo cuerpo legal prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. En este sentido la necesidad de cautela de los imputados no se ve suficientemente satisfecha con las medidas que contempla el artículo 155 del Código Procesal Penal dispuesta por el juez de primera instancia, por considerar que no se puede con aquellas resguardar en debida forma la consecución de los fines del procedimiento. Tercero: Que, en consecuencia, se considera que la prisión preventiva resulta ser la cautelar procedente en este caso, atendida la naturaleza y gravedad de la pena asignada al ilícito que se les atribuye, forma de comisión del mismo, y, el hecho de mantener ambos, procesos pendientes por ilícitos de la misma naturaleza, por los que se encuentran actualmente sujetos a otras cautelares; por estimar, en consecuencia, que la libertad de los imputados, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. P

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 149, 352 y 370 del Código adjetivo que regla la materia, se decide que se revoca la resolución apelada de cinco de febrero pasado, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT Nro. 533-2026, que rechazó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público respecto de los inculpados Nicolás Alejandro Gallardo Sánchez y Johan Alejandro Rojas Castillo, y en su lugar se decide que se accede a lo pedido por el ente persecutor y en consecuencia, se dispone la prisión preventiva a su respecto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol Corte Nro. 681-2026 (Penal) Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, siete de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-681-2026 Ruc: 2610005353-4 Rit : O-533-2026 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los ministros señorita Romy Grace Rutherford Parentti, señor Patricio Esteban Martínez Benavides y el ministro (S) señor Pablo Andrés Toledo González Relator: Mauricio Vergara Vargas Dig

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