CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

CATALINA ANDREA FERNANDEZ PAREDES EN FAVOR DE SU ESPOSO JUAN PABLO SAAVEDRA MENDEZ/ COMPLEJO PENITENCIARIO DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

7 de febrero de 2026

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece doña Catalina Andrea Fernández Paredes, RUN N°16.417.233-3, domiciliada en calle Miguel Quinteros N°451, sin indicar ciudad, quien interpone recurso de amparo en favor de Juan Pablo Saavedra Méndez, RUN N°16.666.964-2, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt. La recurrente señala que interpone nuevamente la presente acción constitucional con el objeto de solicitar el traslado del amparado a un establecimiento penitenciario ubicado en Santiago, Colina o Rancagua. Funda su solicitud en razones de carácter familiar, manifestando su profunda preocupación por la situación emocional de su hija de cinco años, indicando que mientras el amparado se encontraba recluido en Santiago, las visitas se realizaban de manera regular. Agrega que, si bien entiende que su esposo debe cumplir la condena impuesta, solicita que ello se realice en un establecimiento cercano a su núcleo familiar, atendidas las dificultades económicas que enfrenta para viajar hasta la ciudad de Puerto Montt, tanto en lo relativo al costo de los pasajes como a la estadía, circunstancias que han hecho particularmente gravoso mantener el vínculo familiar, especialmente para su hija menor. Afirma que el amparado ha mantenido buena conducta desde el año 2018, que ha accedido a beneficios penitenciarios sin registrar incumplimientos, que participó activamente en proyectos desarrollados en el módulo Calle 13 de la Penitenciaría y que ejerció un liderazgo positivo durante su reclusión. A folio 6 evacúa informe don César Fernando Aguilar Silva, abogado, asesor jurídico de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo del recurso de amparo. En primer término, sostiene que no existe impugnación alguna respecto de la Resolución Exenta N°6730, de fecha 9 de octubre de 2025, mediante la cual se dispuso el traslado del amparado al Complejo Penitenciario de Puerto Montt, resolución que debidamente notificada y goza de la presunción de legalidad

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es una acción constitucional de naturaleza cautelar y urgente, destinada a tutelar el derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, y procede siempre que una persona sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a dicho derecho fuera de los casos permitidos por el ordenamiento jurídico, con el objeto de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, en la especie, doña Catalina Andrea Fernández Paredes deduce recurso de amparo en favor de Juan Pablo Saavedra Méndez, quien se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, solicitando su traslado a los establecimientos penitenciarios de Santiago, Colina o Rancagua, fundado en razones de índole familiar, atendida la distancia geográfica existente entre dicho establecimiento y el domicilio del grupo familiar y los costos económicos que ello le significa. Tercero: Que, al evacuar informe, Gendarmería solicita el rechazo de la acción constitucional, sosteniendo que la determinación del establecimiento penitenciario en que un interno debe cumplir su condena es una materia de competencia exclusiva de la autoridad administrativa penitenciaria. Agrega que no ha existido actuación ilegal o arbitraria de su parte, no habiéndose impugnado la resolución que dispuso el traslado del amparado el 9 de octubre de 2025, siendo sus antecedentes conductuales los que impidieron su permanencia en un recinto más cercano a su lugar de residencia. Cuarto: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 N°12 del Decreto Ley N°2.859, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, corresponde al director nacional de dicho servicio “determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente”. En el mismo sentido, el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios reconoce expresamente esta facultad, la cual debe ejercerse mediante resoluciones fundadas, atendiendo a criterios de seguridad, orden interno y conducta penitenciaria del interno. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte la existencia de una actuación ilegal o arbitraria por parte de Gendarmería de Chile al disponer que el amparado permanezca recluido en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, toda vez que ha actuado dentro del ámbito de su competencia legal. Asimismo, no consta en autos la existencia de una solicitud administrativa de traslado formalmente presentada y rechazada, que pudiera ser calificada como ilegal o arbitraria. En el mismo sentido se resolvió recientemente por esta Corte en causa Rol N°33-2026, no aportándose nuevos antecedentes que permitan variar lo concluido. Sexto: Que, tampoco se advierte una vulneración a la libertad personal ni a las garantías protegidas por el artículo 21 de la Constitución

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Catalina Andrea Fernández Paredes en favor de Juan Pablo Saavedra Méndez, en contra del Centro Penitenciario de Puerto Montt. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N°49-2026.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece doña Catalina Andrea Fernández Paredes, RUN N°16.417.233-3, domiciliada en calle Miguel Quinteros N°451, sin indicar ciudad, quien interpone recurso de amparo en favor de Juan Pablo Saavedra Méndez, RUN N°16.666.964-2, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt. La recurrente señala que inter

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