SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA PUERTO VARAS

Rol

Fecha

7 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos A folio 1, comparece Orieta Llauca Huala, abogada en favor de Diego Andrés Sánchez Segovia, deduciendo acción de amparo en contra de resolución dictada en causa RIT 2261-2023 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas de fecha 02 de febrero del 2026, mediante la cual se ordenó el ingreso inmediato al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Bonito tras revocar la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva decretada en su oportunidad, sin que el amparado tuviera oportunidad de justificar sus incumplimientos al no permitirse su conexión a la audiencia respectiva. Afirma que en la audiencia señalada el amparado no pudo participar a pesar de encontrarse conectado y a la espera de ser admitido a la audiencia respectiva, cuestión que ocurrió una vez terminada la misma, sin que pudiera explicar los incumplimientos a la pena sustitutiva decretada en su oportunidad. Por ello, se revocó la misma y se ordenó su ingreso inmediato al C.D.P., de Puerto Montt, ello a pesar de encontrarse pendiente el plazo para impugnar la resolución en comento. Invoca la aplicación de los artículos 79 del Código Penal y 468 inciso primero del Código Procesal Penal, las cuales resultan más favorables al amparado y de aplicación preferente respecto del estatuto general del recurso de apelación previsto en el artículo 368 del Código Procesal Penal. Sostiene en definitiva la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución en comento por las razones dadas, concretamente en tanto aquella no se encuentre firme y ejecutoriada, razón por la cual se vulnera el artículo 37 de la ley Nº18.216 modificada por la ley Nº29.603 y artículo 8 números uno y dos letra h) del pacto de san José de Costa Rica. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción y se deje sin efecto la orden de ingreso inmediato respecto del amparado para el cumplimiento efectivo de la pena impuesta. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo y se concedió orden de no innovar en el sentido de que mi

Fundamentos

motivos de trabajo no ha podido adherir al plan de intervención sin acreditar lo anterior, haciendo únicamente referencia a un contrato de trabajo de fecha posterior, esto es, desde el mes de diciembre y sin hacerse cargo de los incumplimientos anteriores, indicando además, que pondría un timbre en la casa para que Carabineros pudiera tocar al momento de fiscalizar y el penado pudiera atender, ya que estos incumplimientos nocturnos se debía a que él se encontraba durmiendo y no escuchaba, no indicando ninguna circunstancia respecto al tratamiento por consumo de sustancias. De este modo, se resolvió la revocación de la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva que favorecía al sentenciado debido a los graves y reiterados incumplimientos de todas las condiciones de control y reinserción que se dispuso en el plan de intervención y la ausencia de una garantía real de que la mantención de la pena sustitutiva pudiera ser cumplida en libertad del sentenciado. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación, agregándose extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: El fundamento inmediato de esta acción dice relación con la dictación de la resolución de fecha 23 de agosto del 2022 en causa RIT 8093-2021 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt que ordenó el ingreso inmediato del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad tras revocar la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Tercero: Al respecto, la recurrida justifica la decisión en comento en base a los incumplimientos informados por el delegado de Gendarmería y la ausencia de justificación plausible por parte del imputado en la audiencia respectiva, quién tuvo una conexión tardía a la misma no pudiendo efectuar sus descargos respectivos. Cuarto: De acuerdo al mérito de los antecedentes, estiman estos sentenciadores que la decisión impugnada no es una sentencia definitiva que ponga término al juicio, pero sí dispone la manera como la pena debe de ser cumplida y ejecutarse, correspondiendo a la hipótesis del artículo 79 del Código Penal que a propósito de la ejecución de las penas y de su cumplimiento, dispone que “No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutori

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, SE ACOGE la acción de amparo interpuesta por Orieta Llauca Huala en favor del amparado Diego Andrés Sánchez Segovia, dejándose sin efecto su orden de ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Bonito, decretada por resolución de fecha 02 de febrero del 2026 en causa RIT 2261-2023 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, disponiéndose su inmediata libertad si no estuviera privado de libertad por otra causa, ordenándose a su turno la realización de una nueva audiencia de revocación y/o intensificación de pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva otorgada respecto del amparado a realizarse a la brevedad posible. En mérito de lo resuelto precedentemente, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en estos autos. Comuníquese lo resuelto en la forma más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°47-2026.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos A folio 1, comparece Orieta Llauca Huala, abogada en favor de Diego Andrés Sánchez Segovia, deduciendo acción de amparo en contra de resolución dictada en causa RIT 2261-2023 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas de fecha 02 de febrero del 2026, mediante la cual se ordenó el ingreso inmediato al Centro de Cumplimiento Penitenciario de

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