JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP C/ FERNANDA KARINA HERRERA GAJARDO Y CATALINA ELIZABETH ROMÁN GARCÍA

Rol

Fecha

7 de febrero de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA CON DEC

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal decretadas por el juez a quo respecto de la imputada Fernanda Karina Herrera Gajardo, en atención a que se autodenunció e indicó el lugar donde se encontraba la droga. Cuarto: Que, por su parte respecto de Catalina Elizabeth Román García impuesta por el A quo aparecen poco proporcionales en atención a la gravedad del delito, forma de comisión y pena asignada al mismo de modo que se intensificaran las cautelares conforme a lo que se dirá en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de seis de febrero del año en curso, en los autos RIT 1090-2026, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto que no dio lugar a decretar la prisión preventiva de las imputadas Fernanda Karina Herrera Gajardo y Catalina Elizabeth Román García y les impuso medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, con declaración que respecto de Catalina Elizabeth Román García, se impone, además, aquella contemplada en la letra a) de la norma citada, consistente en arresto domiciliario nocturno. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Mera, la decisión en cuanto negó lugar

Fundamentos

considerando el delito materia de la formalización, la cantidad de droga encontrada en su poder y la circunstancia de concurrir a su respecto únicamente la atenuante de irreprochable conducta anterior. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 421-2026 Penal.

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San Miguel, siete de febrero de dos mil veintiséis Sala: Primera Sala Rol: 421-2026 Penal Ruc: 2600188110-7 RIT: 1090-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señora Liliana Mera Muñoz, señora Carmen Gloria Escanilla Pérez y señora Carolina Benavides Muñoz. Relator: Marcela Labra Todorovich Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Diego Baeza Defensa: Umberto M

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