2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ SLOVAN ALEXANDER BULICIC CERDA

Rol

Fecha

7 de febrero de 2026

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que del mérito de los antecedentes aparece que, por ahora, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el cual se formalizó la investigación como, asimismo, la eventual participación de los inculpados Ignacio Alejandro Camán Jiménez, Exequiel Ariel Bravo Bravo, Slovan Alexander Bulicic Cerda y Patricio Antonio López Silva en el mismo. Segundo: Que, ahora bien, del mérito de los antecedentes expuestos en estrados, en el caso de los imputados Camán y Bravo,

Fundamentos

considerando las circunstancias personales, relativas a la falta de antecedentes pretéritos que puedan ser considerados en una eventual condena, en la especie aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 citado, a juicio de esta Corte, se encontraría satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 letras c) y d) del Código Procesal Penal, por considerar que con aquellas se puede resguardar en debida forma la consecución de los fines del procedimiento. Tercero: Que, en relación con los imputados Bulicic y López, esta Corte estima que, considerando especialmente la gravedad de la pena asignada a los delitos por los cuales fueron formalizados, la pluralidad de los mismos, la existencia de antecedentes penales pretéritos de ambos imputados, y la pena probable a aplicar, aparece que la libertad de los mencionados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, revocándose y modificándose, de este modo, el basamento de la decisión de primer grado a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que disponen los artículos 149, 352 y 370 del Código Procesal Penal, se decide que: I.- Se confirma la resolución apelada de cinco de febrero del año en curso, en los autos RIT Nro. 778-2026 del 2° Juzgado de Garantía de Santiago, en la parte que negó disponer la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Ignacio Alejandro Camán Jiménez y Exequiel Ariel Bravo Bravo, disponiéndose, a su respecto, aquellas contenidas en los literales c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. II.- Se revoca la misma decisión, en la parte que dispuso la cautelar del artículo 140 del Código Procesal Penal por peligro de fuga de los imputados Slovan Alexander Bulicic Cerda y Patricio Antonio López Silva, decretándose, en cambio, la prisión preventiva, pero estimar que la libertad de los mencionados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol Corte Nro. 661-2026 (Penal) Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, siete de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-661-2026 Ruc: 2600181427-2 Rit : O-778-2026 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los ministros señorita Romy Grace Rutherford Parentti, señor Patricio Esteban Martínez Benavides y el ministro (S) señor Pablo Andrés Toledo González Relator: Mauricio Vergara Vargas Dig

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