SIN INFORMACION

EN FAVOR DE DANGELO FRANCO GONZÁLEZ SILVA CONTRA COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA

Rol

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 25 de enero del año en curso, comparece Constanza Barrueto Bravo Abogada, abogada, en favor de Dangelo Franco González Silva, cédula de identidad No 20.400.594-K, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena del territorio Jurisdiccional de la Ilustrísima Corte de Rancagua, ya que durante el año 2021 no le concedió la rebaja que por ley le corresponden al amparado. Expone que, de acuerdo con la información proporcionada, la Comisión de Rebaja de Pena no le dan dado meses de reducción de pena, siendo su primera evaluación en el año 2021, por la Comisión de Reducción de Condena de Rancagua. Tampoco le han dado meses durante el tiempo que estuvo en prisión preventiva, debiéndole haber concedido según el artículo 9 de la ley 19.856. Finaliza citando normas legales y solicita acoger a tramitación el Recurso de Amparo en contra de la Ilustrísima Comisión de Reducción de Condena de Rancagua del año 2021, por la decisión de no conceder meses al amparado, ni tampoco el tiempo que estuvo en prisión preventiva. A folio 3, informa el Presidente de la Comisión de Reducción de Condena de esta Jurisdicción, señalando que el beneficio de reducción de condenas se encuentra regulado en la Ley Nº 19.856 "Que Crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados en Base a la Observación de Buena Conducta", publicada el 04 de febrero de 2003 y por su Reglamento, Decreto Nº 685 de 29 de noviembre de 2003. Esta normativa permite que las personas condenadas a una pena privativa de libertad puedan reducir el tiempo de duración de su condena, una vez que hayan demostrado un comportamiento sobresaliente. Así, como consecuencia de la calificación de comportamiento "sobresaliente" se reducen 2 meses de condena si la persona privada de libertad ha cumplido menos de la mitad de su condena, y 3 meses si ya ha cumplido más de la mitad. Agrega que todos los

Fundamentos

considerando: CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República consagra la acción de amparo y dispone en su inciso tercero que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. SEGUNDO: Que, la presente acción constitucional reprocha como acto ilegal y arbitrario la decisión de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena que, durante el año 2021, no concedió la rebaja que, por ley, estima el actor, le corresponde al amparado. TERCERO: Que, en su informe, la Comisión recurrida señaló que el amparado fue evaluado en tres períodos durante el año 2023, obteniendo calificación sobresaliente; en 2024 no cumplió los requisitos para ser considerado sobresaliente, no obstante, fue beneficiado por tratarse de su segundo período evaluado, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 del decreto 685 de 29 de noviembre de 2003. Finalmente, fue evaluado en 2025, año en que nuevamente no cumplió los requisitos para ser calificado como sobresaliente y, atendida la gravedad de la falta cometida en el período evaluado por la Comisión de 2025, se determinó la caducidad del beneficio, por lo anterior, estima que resulta infructuoso analizar si el amparado debió ser evaluado en el año 2021, toda vez que, aun en el evento de obtener una calificación favorable, ello no alteraría las consecuencias derivadas de la caducidad del beneficio decretada en 2025, ya que igualmente perdería la totalidad de los meses acumulados. CUARTO: Que, el artículo 8° de la Ley N°19.856, en sus incisos primero y segundo dispone: “Caducidad del beneficio por cesación de comportamiento sobresaliente. La cesación del comportamiento sobresaliente en un período de calificación importará la pérdida completa de las reducciones de condena correspondientes a los años precedentes. Lo dispuesto anteriormente es sin perjuicio de la procedencia futura del beneficio en el evento de que el condenado retomare el comportamiento sobresaliente exigido”. QUINTO: Que, en consecuencia, habiendo declarado la caducidad de las reducciones de condena de los años 2023 y 2024, lo que implica la pérdida de los años anteriores, hace irrelevante si el amparado fue o no evaluado en el año 2021, ya que, aun cuando hubiere obtenido la rebaja de condena, igualmente la habría perdido en la actualidad. Por lo anterior, no se advierte la vulneración que el recurrente denuncia pues igualmente no le asiste el derecho que reclama, por cuanto es su comportamiento el que permitió aplicar la caducidad del artículo 8° de la ley en comento, lo que permite estimar que el actuar de la comisión se ajusta a derecho.

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor del condenado Dangelo Franco González Silva. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 70-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 25 de enero del año en curso, comparece Constanza Barrueto Bravo Abogada, abogada, en favor de Dangelo Franco González Silva, cédula de identidad No 20.400.594-K, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Beneficio de Reduc

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