SIN INFORMACION

HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

7 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido que del tenor del recurso de amparo deducido no se desprende que la recurrente se encuentre privada de su libertad o sometida a detención, por lo cual no es posible de los hechos expuestos entender que exista vulneración de su libertad personal o seguridad individual, o incluso un riesgo potencial de vulneración de la garantía constitucional aludida. En ese sentido, se desprende la inexistencia de un acto arbitrario o ilegal que conculque la garantía constitucional en comento, desde que, la naturaleza de la acción constitucional dice relación con un recurso extraordinario cuyo presupuesto es la privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, lo que en la especie no se configura, lo que deviene necesariamente en la inadmisibilidad del presente arbitrio constitucional. A mayor abundamiento, de los hechos en que se sustenta el recurso es en la demora en dar respuesta a la solicitud de la parte recurrente, obedece a la tramitación de un procedimiento reglado y cuyo avance es posible de verificar en forma pública, asimismo, los eventuales inconvenientes que se esgrimen en el recurso, no son tales, porque la parte recurrente mantiene su situación migratoria regular, pudiendo ingresar y egresar del territorio nacional sin límite, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen la ley de migración y su reglamento, como lo indica el artículo 38 de la Ley 21.325. Del mismo modo cabe indicar que la recurrente, mantiene la vigencia de su cédula de identidad, en tanto acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite o hasta que la autoridad migratoria resuelva su respectiva solicitud, conforme así lo establece el artículo 43 del mismo cuerpo legal, conforme lo ha asentado la jurisprudencia reciente de la Excma. Corte Suprema, por lo cual, no es posible establecer de los presupuestos fácticos que invoca el recurrente la existencia de vulneración a la

Fallo

se declara INADMISIBLE, el Recurso de Amparo interpuesto por doña ALENAY HERNÁNDEZ GARCÍA en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, atendido los hechos expuestos por el recurrente, no correspondiendo estos a vulneraciones de garantías fundamentales contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República esto es la privación, perturbación o amenaza a su derecho de libertad personal y seguridad individual, objeto de protección del recurso de amparo, sino que están relacionados con la acción de protección regulada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, incorpórese el presente ingreso por funcionario competente al Libro de Protección, para efectos de proceder a la tramitación que en derecho corresponda. Rol 101-2026 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

/jps Antofagasta, a siete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido que del tenor del recurso de amparo deducido no se desprende que la recurrente se encuentre privada de su libertad o sometida a detención, por lo cual no es posible de los hechos expuestos entender que exista vulneración de su libertad personal o seguridad individual, o incluso un riesgo potencial de vulneración de la ga

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