JUZGADO DE LETRAS DE VICTORIA

VENEGAS/FUNDACIÓN EDUCACIONAL INSTITUTO VICTORIA

Rol

Fecha

9 de febrero de 2026

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que se ha deducido recurso de apelación por la demandante en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras de Victoria, en audiencia preparatoria de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, que acogió la excepción opuesta por la demandada, declarando caducados todos aquellos hechos indicados en el libelo y que habrían ocurridos con anterioridad al 13 de diciembre de 2024. 2° Que dicha resolución se dictó en el contexto un procedimiento de tutela laboral con ocasión del despido de don José Venegas Caroca, quien sostiene que su desvinculación, a partir del día 28 de febrero de 2025, no obedece a la causal invocada, sino a una serie de actos discriminatorios que concluyeron con el término de su contrato y que vienen desde diciembre de 2023. 3° Que la demandada opuso excepción de caducidad de todos aquellos hechos ocurridos con anterioridad al 13 de diciembre de 2024, por haber tenido lugar más allá del plazo de 60 días desde el despido y porque no guardan una relación directa y causal con la desvinculación, sino que serían situaciones autónomas que, de haber sido consideradas vulneraciones de derechos fundamentales, debieron ser reclamadas oportunamente dentro del plazo legal correspondiente, cuestión que no fue efectuada. 4° Que la caducidad es una sanción por la falta de ejercicio de la acción dentro del plazo legal. En este sentido, si en la ley se establece un término para ejercitar un derecho o ejecutar un acto, vencido el cual, no se han ejercitado o ejecutado, ya no podrá hacerse posteriormente. (René Abeliuk, Las Obligaciones, Editorial Thomson Reuters, 2014, p. 1.407). 5° Que la caducidad se encuentra regulada en el Código del Trabajo en el artículo 168, cuyo tratamiento coincide con el carácter de sanción por medio de la cual se pierde la acción del trabajador para demandar por despido injustificado, mismo criterio que se sigue para la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, según lo establecen los artículos 486 y 489 del mismo código. 6° Que, de la forma antes indicada, aparece claro que la caducidad se refiere a acciones y no a los hechos en que se funda la acción ejercida, por lo que para resolverla debe atenderse exclusivamente a la acción deducida y la forma en que la ley regula su plazo. 7° Que, a propósito de la acción por vulneración de derechos fundamentales, le ley distingue entre aquella que se deduce con relación laboral vigente de aquella que tiene lugar con ocasión del despido. En el primer caso, el plazo se cuenta desde la fecha en que se produce la vulneración y, en el segundo, desde la fecha de separación del trabajador. 8° Que, en el caso de autos, la acción deducida es de vulneración de derechos con ocasión del despido, por lo que su plazo se cuenta desde la separación, oportunidad desde la cual la demandada aparece deducida dentro de plazo. 9° Que una cosa muy diferente es el fundamento de la tutela, pues la ley habla de vulneración con ocasión del despido, lo que no pue

Fallo

se resuelve que SE RECHAZA dicha excepción, sin costas. Devuélvase. Reacción del ministro (S) Robinson Villarroel Cruzat. Rol N° Laboral - Cobranza-356-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, nueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° Que se ha deducido recurso de apelación por la demandante en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras de Victoria, en audiencia preparatoria de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, que acogió la excepción opuesta por la demandada, declarando caducados todos aquellos hechos indicados en e

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