OCANTO/SERVICIO NACIONAL_DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Diego Pedro Ignacio Luco Neira, abogado, en representación Irma Josefina Ocanto Castellanos, de nacionalidad venezolana, quien interpone conforme a lo dispone el artículo 141 de la Ley N° 21.325, recurso de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N°25400470 de 28 de julio de 2025 y que fuera notificada el 30 de octubre del mismo año, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, por la que se decretó la expulsión de la recurrente del territorio nacional, actuación que considera ilegal por los antecedentes que se pasan a señalar. Sostiene que su representada es una mujer de 58 años que salió de Venezuela debido a la profunda crisis política, económica y social que afecta a dicho país. Su motivación principal para ingresar a Chile en el año 2021 fue brindar apoyo a su hija, Ana Iduby Méndez Ocanto, quien se desempeña como médico en el Hospital de Padre Las Casas y se encontraba embarazada en aquel momento. Indica que debido al cierre de fronteras por la pandemia y falta de recursos, su representada ingresó por un paso no habilitado en Colchane. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, desde su llegada, ésta ha cumplido estrictamente con presentarse ante la Policía de Investigaciones de Temuco, registrando múltiples controles entre 2024 y 2025. Señala que la reclamante no posee antecedentes penales ni en Chile ni en Venezuela. Además, es sobreviviente de cáncer y requiere controles regulares en el sistema público de salud chileno, los cuales se verían interrumpidos en caso de ser expulsada. Refiere que es el único apoyo familiar directo de su hija médico, asumiendo el cuidado y crianza de sus nietos, lo que permite que su hija continúe ejerciendo su labor fundamental en el sistema de salud pública. Argumenta que la resolución de expulsión de su representada es arbitraria e ilegal. Alega en este sentido que el acto administrativo carece de la motivación exigida por el artículo 126 de la Ley N°21.325, utilizando ra
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo a las alegaciones de las partes, se desprende que el objeto del presente arbitrio radica en determinar la ilegalidad del acto administrativo impugnado, consistente en Resolución Exenta N°25400470, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 28 de julio de 2025 y que fuera notificada el 30 de octubre del mismo año, por medio de la cual se dispone la expulsión de la actora del territorio nacional, fundando su acción el reclamante en no haberse considerado por la recurrida su situación familiar en el país, alegando asimismo la falta de fundamentos, motivación del mismo y desproporcionalidad de la medida adoptada. SEGUNDO: Que, para la adecuada resolución de la controversia de autos, conviene tener presente el marco normativo aplicable en la especie. Así, conviene recordar que el artículo 127 la Ley N°21.325, establece: “Artículo 127.- Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29.” A su vez el artículo 32 ya referido dispone en su numeral tercero la prohibición de ingreso al país a los extranjeros que, entre otros, hayan ingresado al país por paso no habilitado, en los cinco años anteriores. TERCERO: Que, de acuerdo a la documentación acompañada, especialmente la Resolución Exenta N°25400470, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 28 de julio de 2025, que se impugna, se advierte que la medida de expulsión adoptada obedece a la circunstancia de que la reclamante ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el respectivo control migratorio. Conforme a ello, concurre el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer la expulsión del país de la reclamante, actuación comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada en conformidad a la legislación vigente, pudiendo ésta disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella. CUARTO: Que, asimismo, no consta que durante el plazo otorgado para presentar sus descargos hubiese acompañado antecedentes a fin de acreditar su arraigo laboral y familiar, así como las demás circunstancias que justificarían dejar sin efecto la resolución recurrida. QUINTO: Que, en consecuencia, no se verifica en la especie ilegalidad alguna en el acto administrativo recurrido, desde que de los antecedentes acompaña
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA el reclamo judicial deducido en favor de Irma Josefina Ocanto Castellanos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Redacción del ministro (S) Robinson Villaroel Cruzat. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Contencioso Administrativo-82-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, nueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece Diego Pedro Ignacio Luco Neira, abogado, en representación Irma Josefina Ocanto Castellanos, de nacionalidad venezolana, quien interpone conforme a lo dispone el artículo 141 de la Ley N° 21.325, recurso de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N°25400470 de 28 de julio de 2025 y que f
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