COMERCIALIZADORA SUERTE LIMITADA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.
Rol
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Alí Andrés Chabour Chible, abogado, en representación de Comercializadora Suerte Limitada, quien interpone recurso de reclamación de ilegalidad en virtud del artículo 19 de la Ley N°18.410 en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, impugnando la Resolución Exenta Electrónica N°32984, de 4 de julio de 2025, que aplicó una multa de 100 UTM ($6.926.500), y la Resolución Exenta N°36963, de 25 de agosto de 2025, que desestimó el recurso de reposición administrativa. Sostiene que los actos administrativos imponen una multa de monto exagerado y sin sujeción a la ley, sin considerar la graduación que el legislador estatuye para estas materias. Funda su pretensión en los siguientes argumentos: Baja entidad de la infracción: expone que la sanción es desproporcionada al fundarse en la constatación de solo dos productos sin su certificado de aprobación vigente, sello de eficiencia energética y advertencia de seguridad (luminaria proyector y luminaria de uso doméstico), tratándose de artículos de bajísima o nula peligrosidad. Tamaño de la empresa: sostiene que hay un error en la resolución al calificar a su representada como mediana empresa, siendo que el S.I.I. la cataloga como 'empresa de menor tamaño' y cuenta con un capital de solo $10.000.000. Hace presente que la propia resolución reconoce que la infracción es catalogada legalmente como 'infracción leve'. En cuanto a los reproches de legalidad, proporcionalidad y lógica, acusa falta de ponderación de la ausencia de infracciones anteriores y el error sobre la realidad del negocio, el cual describe como una especie de bazar atendido por sus propios dueños en la localidad de Gorbea. Sostiene que no se realizó un ejercicio lógico para dar proporcionalidad a la sanción, calificando la multa como una infracción destructiva y no correctiva, que representa el 70% del capital social y compele al cierre de la empresa. En cuanto a la falta de gradualidad, refiere que por el tipo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 19 de la Ley N°18.410 contempla el reclamo de ilegalidad como un mecanismo de revisión judicial de los actos administrativos dictados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, circunscrito exclusivamente al análisis de la legalidad del acto impugnado, sin que el tribunal pueda sustituir la valoración técnica o discrecional efectuada por la autoridad administrativa ni alterar los hechos fijados en sede administrativa. Se ha sostenido que el reclamo de ilegalidad en análisis constituye un mecanismo de revisión de la actividad administrativa sancionadora sectorial, que tiene como principal característica ser de derecho estricto, es decir, su finalidad se restringe a la revisión de la juridicidad de la decisión, tanto adjetiva como sustantiva, del actuar de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, sin que sea posible por esta vía variar los presupuestos fácticos que fueron determinados en sede administrativa (CS Rol N°33.230-2019) SEGUNDO: Que, conforme el mérito de las alegaciones de ambas partes y los documentos acompañados, se puede advertir que la resolución Exenta Electrónica N°32984, de 4 de julio de 2025, que aplicó una multa de 100 UTM, y la Resolución Exenta N°36963, de 25 de agosto de 2025, que desestimó el recurso de reposición administrativa, tienen como antecedente un procedimiento de fiscalización, de fecha 19 de marzo de 2024, en el cual se verificó la comercialización de productos eléctricos con infracción al artículo 3° N°14 de la Ley N°18.410 y al artículo 27 del D.S. N°298/2005 del Ministerio de Economía. En dicho procedimiento se formularon cargos, debidamente notificados a la reclamante mediante el oficio ordinario electrónico N°219422, de fecha 2 de abril de 2024, otorgándosele un plazo para efectuar descargos, el que no fue utilizado. En consecuencia, la resolución sancionatoria fue dictada conforme a los antecedentes disponibles, dentro del procedimiento y plazos previstos en la ley. TERCERO: Que la reclamante no ha cuestionado la facultad de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para fiscalizar el cumplimiento de la Ley N°18.410 ni del D.S. N°298/2005 del Ministerio de Economía, así como tampoco el procedimiento de fiscalización, sino únicamente el monto de la multa impuesta por infringir, a su juicio, el principio de proporcionalidad considerando la baja entidad de la infracción, el tamaño de la empresa, el tratarse de una infracción calificada como leve, la ausencia de sanciones anteriores y la falta de gradualidad de la sanción. CUARTO: Que la Resolución Exenta N°32984, estimó por concurrente diversas infracciones al artículo 27 de la Ley 18.410, al haber constatado la comercialización de una luminaria proyector y luminarias de uso doméstico, de la marca, modelo, número de serie que indican, artículos provenientes de China. En específico, se dieron por configuradas cuatro infracciones consistentes en: 1.- comercializar los productos eléctricos
Fallo
se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el reclamo de ilegalidad presentado por don Alí Andrés Chabour Chible, abogado, en representación de Comercializadora Suerte Limitada, en contra de la Resolución Exenta Electrónica N°32984, de 4 de julio de 2025, y la Resolución Exenta N°36963, de 25 de agosto de 2025, dictadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro suplente Sr. Robinson Villaroel Cruzat. Rol N° Contencioso Administrativo-73-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, nueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece don Alí Andrés Chabour Chible, abogado, en representación de Comercializadora Suerte Limitada, quien interpone recurso de reclamación de ilegalidad en virtud del artículo 19 de la Ley N°18.410 en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, impugnando la Resolución Exenta Electrónica N°329
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