SIN INFORMACION

/C.D.P. CALAMA

Rol

Fecha

7 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido que del tenor del recurso de amparo deducido no se desprende que exista vulneración de su libertad personal o seguridad individual, o incluso un riesgo potencial de vulneración de la garantía constitucional aludida. En ese sentido, se desprende la inexistencia de un acto arbitrario o ilegal que conculque la garantía constitucional en comento, desde que, la naturaleza de la acción constitucional dice relación con un recurso extraordinario cuyo presupuesto es la privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, lo que en la especie no se configura, sobretodo porque lo que se persigue impugnar es el traslado solicitado por Gendarmería de Chile, en circunstancias que el Juzgado de Garantía rechazó la petición en su oportunidad y, tal como lo reconoce en su presentación, esta solicitud no se ha vuelto reiterar; todas razones que permiten concluir que el presupuesto fáctico de la acción entablada dice relación a que no existe una petición actual y concreta de traslado, cuestión que no importa la privación, perturbación o amenaza de la garantía protegida por esta acción constitucional. En mérito de lo anteriormente razonado, se declara INADMISIBLE, el Recurso de Amparo interpuesto por doña CATHERINE BEATRIZ VARGAS MOLINA, abogada, en representación de don CÉSAR ALEJANDRO PÉREZ CRISPÍN. Rol 100-2026 (Amparo)

Fallo

se declara INADMISIBLE, el Recurso de Amparo interpuesto por doña CATHERINE BEATRIZ VARGAS MOLINA, abogada, en representación de don CÉSAR ALEJANDRO PÉREZ CRISPÍN. Rol 100-2026 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

/jps Antofagasta, a siete de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido que del tenor del recurso de amparo deducido no se desprende que exista vulneración de su libertad personal o seguridad individual, o incluso un riesgo potencial de vulneración de la garantía constitucional aludida. En ese sentido, se desprende la inexistencia de un acto arbitrario o ilegal que conculque la garantía con

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