GARCÉS/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
7 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don JAIME ALEJANDRO GARCÉS MIRANDA, chileno, cédula de identidad número 14.229.073-1, dependiente, domiciliado en camino Brasil sin número, sector La Gloria de la comuna de Vilcún, interponiendo Recurso de Protección en contra de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES, en razón del acto ilegal y arbitrario vulneratorio de las garantías constitucionales consagradas en el art. 19 n°24 y 19 n° 3 incisos 4° y 5° de la Constitución Política de la República, conforme a los argumentos de hecho y de derecho que expone. Indica que, en el año 2017 contrajo con la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes un mutuo de dinero denominado “crédito social”, pactado en 24 cuotas sucesivas, correspondiendo pagar la última cuota el día 30 de septiembre del año 2019, en la forma dispuesta en el artículo 22 de la Ley N.º 18.833. Expresa que, durante los primeros meses cumplió íntegramente con el pago de las cuotas pactadas; sin embargo, transcurridos siete meses fue desvinculado de mi trabajo, perdiendo su única fuente de ingresos, lo que le llevó a caer en mora a partir de la cuota N.° 8, cuya cuota debía pagarse el día 31 de mayo de 2018. Refiere que, en diversas ocasiones acudió a las sucursales de la Caja con el fin de regularizar su situación, pero la única alternativa que se le ofreció fue la repactación de la deuda, lo que implicaba un aumento artificial y desproporcionado del monto adeudado. Agrega que, este año 2025, específicamente en el mes de julio, y luego de largos años sin poder encontrar una fuente laboral formal, logró reincorporarse al mundo laboral, lo que ya resultaba totalmente necesario puesto que tiene dos hijos menores de edad, en etapa escolar, que dependen económicamente de él. Señala que el día 25 de agosto de 2025, recibió su primer sueldo y al revisar la liquidación de remuneraciones se percató que se le había descontado, por concepto de “crédito personal Caja Los Andes”, la suma de $177.910 (cien
Fundamentos
fundamentos de derecho, precisa que el actuar de la recurrida afecta directamente su derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República y que al ordenar unilateralmente el descuento de una suma relevante de su remuneración, transcurridos con creces los plazos legales de prescripción para el ejercicio de la acción de cobro, la recurrida ha desconocido el carácter inviolable del derecho de propiedad, privándome ilegítimamente de parte sustancial de sus remuneraciones. Tal privación no se funda en un procedimiento previo ni en una resolución jurisdiccional, sino en un uso abusivo del artículo 22 de la Ley N°18.833, desnaturalizando dicha norma y convirtiéndola en un mecanismo de autotutela proscrito por nuestro ordenamiento jurídico. Expone que, el actuar de la recurrida no solo ha afectado su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones, sino que también ha vulnerado de manera flagrante la garantía fundamental del debido proceso, consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Comenta que, en el caso concreto, el crédito fue contraído el año 2017, encontrándose en mora desde que se dejó de pagar la cuota número 8, en el mes de mayo del año 2018. Así, han transcurrido con exceso los plazos de prescripción que la ley establece, sin que la Caja ejerciera acción alguna de cobro. Resulta,
Fallo
por tanto, manifiestamente arbitrario y abusivo que, luego de más de 7 años, la recurrida reactive intempestivamente el uso del artículo 22, sin previo aviso y sin otorgar posibilidad de defensa, imponiendo unilateralmente un descuento sobre remuneraciones cuyo cobro corresponde a una obligación prescrita. Conforme a ello, solicita ordenar que la recurrida deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de mis remuneraciones y que deberá reembolsar los montos que indebidamente pudiesen ser descontados, con expresa condenación en costas. A folio 6, informa INES RIQUELME ARAO abogado, en representación de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, exponiendo lo siguiente. I.- CRÉDITOS SOCIALES OTORGADOS AL RECURRENTE. 1) Esta Caja de Compensación con fecha 09.08.2017, otorgó a don Jaime Garcés Miranda el crédito código 021CON100120100, por la suma de $2.090.874.-, a una tasa de 2.11%, pagadero en un plazo de 24 meses, con una cuota de $122.521.-, cuyo primer vencimiento fue el 31.10.2017. 2) La primera cuota se pagó regularmente en el plazo establecido, las cuotas del mes de noviembre de 2017 a abril de 2018 (2 a 7), fueron pagadas con desfase entre los periodos 14.05.2018 al 12.10.2018, generando mora por las cuotas restantes. II.- NO EXISTE ACTUACIÓN ILEGAL O ARBITRARIA Es menester hacer presente que, los descuentos para el pago de cuotas de crédito social son informados al empleador del deudor de acuerdo al mecanismo
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C.A. de Temuco. Temuco, siete de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece don JAIME ALEJANDRO GARCÉS MIRANDA, chileno, cédula de identidad número 14.229.073-1, dependiente, domiciliado en camino Brasil sin número, sector La Gloria de la comuna de Vilcún, interponiendo Recurso de Protección en contra de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES, en razón del acto i
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