MP AFTA C/ MIGUEL ANDRÉS CHIA CARVAJAL
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que el Ministerio Público se ha alzado en apelación en contra de la resolución de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, en autos RUC 2401546097-7 RIT 12330-2024, que excluye prueba ofrecida por el ente persecutor en audiencia celebrada en dicha fecha. Que el 29 de diciembre de 2025, ante la Primera Sala de esta Corte, integrada por la ministra doña Virginia Soublette Miranda, la fiscala judicial doña María Teresa Muñoz Alvarado y el abogado integrante don Álvaro Tello Núñez, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso, alegando por el recurso la abogada asesora del Ministerio Público doña Francisca Torres Abello y en contra del mismo la defensora penal pública doña Surima Quezada Zúñiga, quedando sus intervenciones registradas en el sistema de audio. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público tiene por objeto revocar la resolución recurrida en la parte que excluyó el dato de atención de urgencia de la víctima correspondiente al hecho del 29 de mayo de 2024 y al testigo Bryan Molina Lavados, pruebas ofrecidas por el citado servicio para rendir en el juicio oral en lo penal. Afirma que la inclusión de los medios de prueba no afectaría la garantía constitucional del debido proceso respecto del imputado, fundamento del juez a quo para disponer la exclusión indicada. SEGUNDO: Que, resulta pacífico, respecto de los medios de prueba excluidos, que estos se encontraban enumerados en la acusación del Ministerio Público, como asimismo que en la audiencia de preparación del juicio oral de fecha 19 de diciembre de 2025, no constaban dentro de la carpeta investigativa, debiendo consignarse además, que el ente persecutor, reconociendo la omisión recién mencionada, ha explicado que esta se debió a un error involuntario del nuevo sistema de Fiscalía, el cual no generó la agrupación de documentos en el sistema. TERCERO: Que el Ministerio Público
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 259, 276, 277, 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada dictada el diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en audiencia de preparación del juicio oral, que excluye como medios de prueba el dato de atención de urgencias de la víctima y la declaración del testigo Bryan Molina Lavados. Regístrese, comuníquese y archívense. Rol 1.200-2025 (PENAL) Redactó el abogado integrante señor Álvaro Tello Núñez. No firma la fiscala judicial señora María Teresa Quiroz Alvarado, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse haciendo uso de feriado legal. 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a seis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que el Ministerio Público se ha alzado en apelación en contra de la resolución de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, en autos RUC 2401546097-7 RIT 12330-2024, que excluye prueba ofrecida por el ente persecutor en audiencia celebrada en dicha fecha. Que el 29 de diciembre de 20
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