SIN INFORMACION

MARCHANT CONTRERAS, CLAUDIO PATRICIO/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

12 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de Claudio Patricio Marchant Contreras, en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto calificado de ilegal y arbitrario relativo a modificar injustificada y unilateralmente el precio base de su plan de salud para la anualidad 2025-2026 en un 3,7%, acto que en concepto de quien recurre carece de la debida fundamentación y razonabilidad, afectando con ello las garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución Política de la República que especifica en su recurso, por lo que solicita se acoja la acción constitucional en los términos expuestos en su libelo. SEGUNDO: Que, en su informe, la recurrida refiere, en síntesis, que el sustento y justificación legal de la adecuación efectuada a los precios base de los planes de salud se encuentra conforme lo establecido en los actuales artículos 197 inciso 3°, 198 y 198 bis del D.F.L. N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, artículo 95 la Ley N°21.674 y las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Salud, normas que precisan el marco jurídico conceptual y procedimental contemplado en nuestro ordenamiento jurídico para el proceso de adecuación de los precios base de los planes de salud. Destaca que la finalidad que persiguió el legislador mediante esta norma fue la de reglar de un modo objetivo y concreto la manera en que se llevarían a efecto las alzas de dichos precios base. Es por esta razón que entrega a la Superintendencia de Salud la labor de determinar y verificar de manera clara y objetiva un indicador justificado para estas alzas, el cual ha sido fijado en un 3,7% y, en vista de ello, es que prescribe expresamente que este índice se entiende justificado para todos los efectos legales. Por lo demás, la Isapre cumplió con todos los requisitos de comunicación y publicidad establecidos en la normativa legal y reglamentaria vigente. En virtud de lo expuesto, sostiene que el recurso de protección de autos debe ser rechazado, en vista de que su actuar no ha sido ilegal ni arbitrario. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u om

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Claudio Patricio Marchant Contreras, en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°693-2025 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Marchant Contreras, Claudio Patricio Isapre Banmédica S.A Recurso de protección-Alza Plan Base Rol N°693-2025. La Serena, doce de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de Claudio Patricio Marchant Contreras, en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto calificado de ilegal y arbitrario relativo a modificar injustifica

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